SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1378/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1378/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Indica ser el propietario de un lote de terreno con una superficie de 1000m2, ubicado a la altura del Km 7½ de la carretera hacia Cotoca, manzana 12, lote 16, que adquirió en compraventa de Eliana Maritza Jordán Rojas, según documento privado reconocido de 23 de diciembre de 2002, ante Notario de Fe Pública de Primera Clase 29, derecho propietario registrado en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) de Santa Cruz, bajo la matrícula 7.01.1.06.0038194, asiento A-2 del Registro de Propiedad de 7 de enero de 2003.

El 4 de abril de 2009, al acudir a su lote de terreno, sorpresivamente se encontró con una persona desconocida ocupando el interior del mismo, quien no quiso identificarse, y únicamente le explicó que vivía a la vuelta de ese predio y que un abogado de nombre “Carlos Mendieta Terrazas” que trabajaba como Juez en el Palacio de Justicia, en su condición de propietario de aquel lugar, le contrató como casero. Después de una serie de averiguaciones logró contactarse con esta persona, haciéndole conocer sus documentos y títulos de propiedad, quien le explicó que el lote de terreno se lo regaló “una Señora” de la cual no supo identificar su nombre; que para no generar más conflicto, el accionante le devolviera los gastos empleados en la construcción de una habitación pequeña con material de ladrillo común “tipo adobito” que existía en aquel lugar.

Al ver la predisposición referida y al acuerdo al que amigablemente llegaron, mandó a su chofer y a su ayudante con material de construcción al referido lote de terreno, momento en el cual aparece Oscar Mario Peña Mansilla, manifestando ser propietario de ese inmueble, indicando además que Santiago Ciro Cuellar Ortíz era su casero y amenazándolos de muerte y de quemar todo el material existente en aquel lugar. Su chofer, ese mismo día le comunicó de esta situación al accionante, manifestándole lo ocurrido y previniéndole de no acudir porque se encontraban cuatro personas portando armas de fuego.

En forma inmediata se comunicó con Carlos Mendieta Terrazas poniendo a su conocimiento el problema ocurrido, obteniendo una respuesta negativa de arreglar y solucionar amigablemente el asunto, por que decidió devolver el lote de terreno a las personas que se lo entregaron; es decir a Oscar Mario Peña Mansilla. El mismo que en forma descortés y sin ningún derecho propietario que le asista, mediante carta notariada el 15 de abril de 2009, le solicitó al accionante retirar todo el material y objetos depositados en el lote de terreno, a lo que mediante otra carta notariada le respondió que mas bien él le otorgaba un plazo de veinte cuatro horas para restituirle el bien inmueble de su propiedad.

Añade que, los demandados invadieron su propiedad con intenciones de apropiación, rompiendo alambrados, procediendo a construir una precaria habitación, no permitiéndole su ingreso, sin importarles que el lote está destinado a la construcción de una vivienda para él y su familia, no obstante haber conversado con los invasores, persisten en mantenerse dentro sin importarles las consecuencias que puedan derivar de la ocupación ilegal en la que están incurriendo, más al contrario se dieron a la tarea de amedrentarle y amenazarle, además de haber evidenciado que todo el material de construcción ha sido quitado, sustraído y robado.