SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1378/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
ordenar la tutela
Finalmente, cabe aclarar al Juez de garantías, que la terminología que debe ser utilizada en la parte dispositiva de las acciones de libertad, en mérito a la configuración procesal prevista por el art. 126.III de la CPE, cuando en lo pertinente establece: “…La sentencia podrá ordenar la tutela de la vida, la restitución del derecho a la libertad, la reparación de los defectos legales, el cese de la persecución indebida o la remisión del caso al juez competente…” (negrillas agregadas); a efectos de guardar coherencia en caso de otorgar la tutela se deberá utilizar el término “conceder”, caso contrario “denegar” la misma; y en los asuntos en que no se ingrese al fondo de la problemática, se hará constar esta situación.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- concedió
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional por la concurrencia de medidas de hecho
- encuentra la tutela contra acciones o medidas de hecho
- III.1.1.De las medidas de hecho y el avasallamiento o de despojo de la propiedad privada
- despojar o avasallar la propiedad privada mediante vías de hecho”
- del derecho a la propiedad privada por medidas de hecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- ordenar la tutela
- APROBAR