Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1378/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
concedió
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 38/2009 de 10 de septiembre, cursante a fs. 154 y vta., por la que concedió y declaró “procedente” la acción de defensa, ordenando la entrega del inmueble de referencia a favor del accionante en el plazo de cuarenta y ocho horas bajo prevención de librarse el mandamiento de desapoderamiento encomendado a la fuerza pública de esa ciudad. Sin costas ni responsabilidad civil ni penal.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- concedió
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional por la concurrencia de medidas de hecho
- encuentra la tutela contra acciones o medidas de hecho
- III.1.1.De las medidas de hecho y el avasallamiento o de despojo de la propiedad privada
- despojar o avasallar la propiedad privada mediante vías de hecho”
- del derecho a la propiedad privada por medidas de hecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- ordenar la tutela
- APROBAR