SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1382/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
1)
La Resolución dictada se basó en los siguientes fundamentos: 1) A efectos de resolver la problemática planteada, concierne determinar si el accionante era funcionario de libre nombramiento o designación; y, por ende, de libre remoción. O si por el contrario, era funcionario de carrera, o a contrato de trabajo por tiempo indefinido. Requiriéndose en el primer presupuesto del cumplimiento de regulaciones propias y explicitas del órgano administrativo del Poder Judicial, entre ellas el Acuerdo 387/2006; y, en el segundo presupuesto, del Reglamento de Administración y Control de Personal del Poder Judicial; 2) De la revisión de documentos adjuntados en calidad de prueba preconstituida, se tiene el memorándum expedido el 15 de diciembre de 1997, por el Ministro en ejercicio de la Presidencia, Guillermo Arancibia López, que indica: “Por intermedio del presente, comunico a usted que, a partir de la fecha ha sido designado, con cargo de aprobación de Sala Plena, como Oficial de Diligencias de la Sala Civil Segunda del Tribunal Supremo, asignándosele el ítem Nº 48 de la Planilla de Haberes”; 3) En forma posterior, desempeñó diversos cargos al interior de dicha institución, siendo el último el de Auxiliar de la Sala Social y Administrativa Primera; lo que implica que, era funcionario de apoyo jurisdiccional, a quien en su momento se le confirió un ítem dentro de la planilla presupuestaria; enmarcándose su situación al art. 6 inc. a) del Reglamento de Administración y Control de Personal del Poder Judicial (RACPPJ), que establece como modalidades de contratación: “…contrato por tiempo indefinido. Comprende la contratación de la persona como funcionario permanente, con cargo a un ítem de la planilla presupuestaria y mientras éste ítem se encuentre vigente”; 4) No se acreditó con elemento alguno, que el accionante hubiere ejercido funciones en cargo de libre nombramiento o remoción; por el contrario, el cargo era de apoyo jurisdiccional permanente y por tiempo indefinido, hasta que sea eliminado de la planilla, lo que no ocurrió; 5) Establecida su calidad de funcionario de apoyo jurisdiccional, poseía los derechos previstos por el art. 62 inc. c) del RACPPJ, que dispone: “…gozar de estabilidad en su cargo en la medida en que cumpla sus funciones con eficiencia y honestidad”; así como el inc. g), que refiere: “A ejercitar su defensa ante la transgresión de sus derechos”; 6) Al entregarle el memorándum de agradecimiento de servicios, la Decana en ejercicio de la Presidencia y el Director Administrativo y Financiero, codemandados, lesionaron los derechos invocados en la demanda, porque debieron acatar lo previsto en el art. 77 incs. b) y d) del tantas veces mencionado Reglamento; es decir, garantizar el ejercicio de los derechos reconocidos en la Ley Fundamental, leyes y reglamentos que rigen el Poder judicial y la estabilidad laboral de los funcionarios que como el accionante, se desempeñen con eficiencia, dedicación y honestidad; 7) Dentro del catálogo de causales de retiro de un funcionario permanente, que prevé el art. 81 del RACPPJ, no se encuentra el “agradecimiento de servicios”, sin justificación de ninguna índole, como aconteció en el caso, en el que se privó al accionante de ejercer legítima defensa. No estando la movilidad de personal ni el retiro a que se refieren los arts. 37 y 81, enmarcados a la discrecionalidad de la autoridad superior; y, 8) La tutela es procedente únicamente en relación a las autoridades que suscribieron el memorándum cuestionado; no contra las demás, que no asumieron decisión alguna respecto del accionante.
Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2009, el Ministro en ejercicio de la Presidencia, Julio Ortíz Linares, impetró la explicación, enmienda y complementación de la Resolución 255/09, de acuerdo a los parámetros allí señalados (fs. 58 a 59). Pronunciando el Tribunal de garantías, el Auto 259/09 de 7 de septiembre, declarando no a lugar lo solicitado, indicando ser claros los términos de la Resolución cuestionada (fs. 60 a 61).
1º REVOCAR en parte la Resolución 255/09 de 3 de septiembre de 2009, cursante de fs. 51 a 54 vta., dictada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; en relación a la inicial concesión de tutela en cuanto a la Decana en ejercicio de la Presidencia y el Director Administrativo y Financiero de la Corte Suprema de Justicia; y en consecuencia,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- concediendo
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a) Del supuesto despido ilegal del accionante del cargo de Auxiliar de la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia
- excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento
- y los funcionarios que se requiera de acuerdo con las necesidades del trabajo,
- Auxiliares, Oficiales de Diligencias y de Notificaciones de los Órganos Nacionales
- deberá haber cumplido satisfactoriamente los procesos de selección contemplados en las disposiciones normativas correspondientes
- Fragmento 28
- b) De la supuesta transgresión al art. 122 de la CPE: Delimitación de los ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- de acuerdo a las reglas del principio de interpretación de unidad constitucional, dentro del ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, el juez natural en su elemento competencia, para todos los supuestos descritos en los arts. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE, tiene un mecanismo idóneo, inmediato, eficaz y específico para su protección, que es precisamente el recurso directo de nulidad
- c) En relación a la vulneración de su derecho a la petición
- III.3. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- conceder