SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1382/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
Fragmento 28
Se tiene de lo detallado en las Conclusiones II.1 a II.6, que el impetrante de tutela fue designado inicialmente por memorándum 260/97 de 15 de diciembre de 1997, por el Ministro en ejercicio de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, Guillermo Arancibia López, como Oficial de Diligencias de la Sala Civil Segunda. Habiendo ocupado con posterioridad los cargos de Oficial de Diligencias de la Sala Social y Administrativa Única y Primera, Auxiliar de Sala Plena; y, finalmente, de Auxiliar de la Sala Social y Administrativa Primera, por memorándum 091/06 de 6 de diciembre de 2006, suscrito igualmente por el Presidente y Director Administrativo y Financiero de dicho órgano nacional judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- concediendo
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a) Del supuesto despido ilegal del accionante del cargo de Auxiliar de la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia
- excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento
- y los funcionarios que se requiera de acuerdo con las necesidades del trabajo,
- Auxiliares, Oficiales de Diligencias y de Notificaciones de los Órganos Nacionales
- deberá haber cumplido satisfactoriamente los procesos de selección contemplados en las disposiciones normativas correspondientes
- Fragmento 28
- b) De la supuesta transgresión al art. 122 de la CPE: Delimitación de los ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- de acuerdo a las reglas del principio de interpretación de unidad constitucional, dentro del ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, el juez natural en su elemento competencia, para todos los supuestos descritos en los arts. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE, tiene un mecanismo idóneo, inmediato, eficaz y específico para su protección, que es precisamente el recurso directo de nulidad
- c) En relación a la vulneración de su derecho a la petición
- III.3. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- conceder