SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1382/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
Auxiliares, Oficiales de Diligencias y de Notificaciones de los Órganos Nacionales
Por otra parte, consta el Acuerdo 135/2005 de 17 de mayo, suscrito por el Plenario del Consejo de la Judicatura, que aprobó el Reglamento para Funcionarios de Apoyo Jurisdiccional del Poder Judicial, norma reglamentaria que define sus alcances en su art. 2, determinando hallarse dentro de su ámbito: “…los Secretarios de Cámara de la Corte Suprema de Justicia, Secretario General del Tribunal Constitucional, Secretarios de Presidencia, Secretarios de Cámara del Tribunal Agrario Nacional, Secretarios de Cámara de las Cortes Superiores, Secretarios y Actuarios de Juzgados; asimismo, los Auxiliares, Oficiales de Diligencias y de Notificaciones de los Órganos Nacionales, Salas de las Cortes Superiores y de los Juzgados de Provincias…” (negrillas añadidas). Estipulándose en el Capítulo III, la forma de selección e ingreso, los requisitos, convocatoria, proceso de selección, nóminas, y otros. Disponiendo los arts. 22 y 23, que los funcionarios de apoyo jurisdiccional deben ser evaluados por el Consejo de la Judicatura conforme al Manual respectivo, así como los resultados de la evaluación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- concediendo
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a) Del supuesto despido ilegal del accionante del cargo de Auxiliar de la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia
- excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento
- y los funcionarios que se requiera de acuerdo con las necesidades del trabajo,
- Auxiliares, Oficiales de Diligencias y de Notificaciones de los Órganos Nacionales
- deberá haber cumplido satisfactoriamente los procesos de selección contemplados en las disposiciones normativas correspondientes
- Fragmento 28
- b) De la supuesta transgresión al art. 122 de la CPE: Delimitación de los ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- de acuerdo a las reglas del principio de interpretación de unidad constitucional, dentro del ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, el juez natural en su elemento competencia, para todos los supuestos descritos en los arts. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE, tiene un mecanismo idóneo, inmediato, eficaz y específico para su protección, que es precisamente el recurso directo de nulidad
- c) En relación a la vulneración de su derecho a la petición
- III.3. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- conceder