SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1382/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 15 de diciembre de 1997, fue designado en Sala Plena, Oficial de Diligencias de la Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia; sucesivamente, en el mismo cargo, de las Salas Social y Administrativa Única y Primera; temporalmente Auxiliar de Sala Plena. Para finalmente ser ascendido al cargo de Auxiliar de la Sala Social y Administrativa Primera, a partir del 5 de diciembre de 2006, por determinación igualmente de Sala Plena. En las distintas funciones desempeñadas demostró honestidad, responsabilidad, honradez, lealtad, confidencialidad y compromiso institucional; situación acreditada por los memorándums de felicitación.
Indica que, producida la suspensión de Eddy Wálter Fernández Gutiérrez, en su condición de Presidente titular de la Corte Suprema de Justicia, asumió la Presidencia la Decana, Beatriz Alcira Sandoval Bascopé de Capobianco, quien al no sentirse cómoda con determinados funcionarios, procedió inmediatamente a una serie de cambios y despidos. Así, el 20 de mayo de 2009, se le entregó el memorándum 53/09, agradeciéndole sus servicios; sustentado en una supuesta Resolución de Sala Plena, la que “no existe a la fecha”, por cuanto pese a haberla solicitado y reiterado su pedido, no tuvo respuesta alguna.
Agrega que, recabada la información pertinente del acta de la reunión ordinaria de Sala Plena de esa fecha, su caso no habría sido tratado en esa reunión; no existiendo por ende, decisión alguna respecto a su destitución. Siendo necesario además dejar constancia que fue instalada sin el quórum necesario; es decir, con seis votos, cuando legalmente se requieren siete, incurriendo en la nulidad prevista por el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE) Por lo que su destitución es arbitraria e ilegal y sin previo aviso, tomando en cuenta que no incurrió en falta alguna, ni se le siguió un sumario informativo o proceso administrativo en el que pudiera defender sus derechos laborales. Negándole con dicha acción, su sustento y el de su familia a la que mantiene como “padre y madre”.
Por otra parte, se lesionó su derecho a la petición, al haberle dado respuesta a su solicitud de fotocopias del acta de Sala Plena de 20 de mayo de 2009, después de casi dos meses de requeridas; no habiendo tampoco atendido la reiteración a otros memoriales de 11 y 17 de agosto de ese año, por los que pidió entrega de la Resolución señalada en el memorándum.
Precisa que, en su caso, se debe hacer abstracción del principio de subsidiariedad que caracteriza a la acción de amparo constitucional; tomando en cuenta el daño irreparable e irremediable al que se halla expuesto; que, no había en esa oportunidad una autoridad superior a quien recurrir, dado que la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, no tenía quórum legal para sesionar por la falta de Ministros no designados. Significando la espera, una prolongación de la vulneración de sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- concediendo
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a) Del supuesto despido ilegal del accionante del cargo de Auxiliar de la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia
- excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento
- y los funcionarios que se requiera de acuerdo con las necesidades del trabajo,
- Auxiliares, Oficiales de Diligencias y de Notificaciones de los Órganos Nacionales
- deberá haber cumplido satisfactoriamente los procesos de selección contemplados en las disposiciones normativas correspondientes
- Fragmento 28
- b) De la supuesta transgresión al art. 122 de la CPE: Delimitación de los ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- de acuerdo a las reglas del principio de interpretación de unidad constitucional, dentro del ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, el juez natural en su elemento competencia, para todos los supuestos descritos en los arts. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE, tiene un mecanismo idóneo, inmediato, eficaz y específico para su protección, que es precisamente el recurso directo de nulidad
- c) En relación a la vulneración de su derecho a la petición
- III.3. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- conceder