SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1382/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1382/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

y los funcionarios que se requiera de acuerdo con las necesidades del trabajo,

Estableciendo la Ley de Organización Judicial abrogada, en su art. 54, inserto en el Capítulo I “Constitución y Personal” de la Corte Suprema de Justicia, que dicho ente judicial: “…tendrá como funcionarios dependientes: un secretario de la Presidencia y otro de la Sala Plena; un secretario de cámara para cada sala, y los funcionarios que se requiera de acuerdo con las necesidades del trabajo, los mismos que serán elegidos o removidos si hubiera causa en Sala Plena, cualquier designación al margen de esta previsión será nula” (las negrillas son nuestras).