SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1382/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
i)
El accionante denuncia que fue despedido del cargo de Auxiliar de la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, arbitraria e ilegalmente, por cuanto: i) Se asumió la determinación sin previo aviso, comisión de falta alguna ni sumario informativo o proceso administrativo, a través de memorándum 53/09 de 20 de mayo de 2009, sustentado en una supuesta Resolución de Sala Plena, que “no existe a la fecha”, dado que pese a haberla requerido no tuvo respuesta; ii) Su caso no fue tratado en la reunión ordinaria de Sala Plena de esa fecha, la que además se realizó sin el quórum necesario, incurriendo en la nulidad prevista por el art. 122 de la CPE; y, iii) Se vulneró también su derecho a la petición, al no haberle dado respuesta a su solicitud de fotocopias legalizadas del acta de Sala Plena, sino después de dos meses; y no haber sido atendidos aún otros pedidos realizados. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- concediendo
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a) Del supuesto despido ilegal del accionante del cargo de Auxiliar de la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia
- excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento
- y los funcionarios que se requiera de acuerdo con las necesidades del trabajo,
- Auxiliares, Oficiales de Diligencias y de Notificaciones de los Órganos Nacionales
- deberá haber cumplido satisfactoriamente los procesos de selección contemplados en las disposiciones normativas correspondientes
- Fragmento 28
- b) De la supuesta transgresión al art. 122 de la CPE: Delimitación de los ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- de acuerdo a las reglas del principio de interpretación de unidad constitucional, dentro del ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, el juez natural en su elemento competencia, para todos los supuestos descritos en los arts. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE, tiene un mecanismo idóneo, inmediato, eficaz y específico para su protección, que es precisamente el recurso directo de nulidad
- c) En relación a la vulneración de su derecho a la petición
- III.3. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- conceder