SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1382/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
III.3. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
Finalmente, en aplicación del art. 48.4 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que otorga la facultad de dimensionar los efectos de las resoluciones constitucionales, como también en base al principio de previsibilidad, por cuanto el Tribunal de garantías concedió la tutela impetrada por el accionante; en mérito a una interpretación previsora a la que está sujeta la jurisdicción constitucional y en resguardo a la seguridad jurídica, corresponde disponer la subsistencia y validez de todos los actos que emergieron de la concesión de la tutela, máxime si desde la interposición de la acción amparo a la fecha, transcurrieron más de dos años, sin que el presente caso haya sido resuelto por razones no imputables a las partes, ni a este Tribunal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- concediendo
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a) Del supuesto despido ilegal del accionante del cargo de Auxiliar de la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia
- excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento
- y los funcionarios que se requiera de acuerdo con las necesidades del trabajo,
- Auxiliares, Oficiales de Diligencias y de Notificaciones de los Órganos Nacionales
- deberá haber cumplido satisfactoriamente los procesos de selección contemplados en las disposiciones normativas correspondientes
- Fragmento 28
- b) De la supuesta transgresión al art. 122 de la CPE: Delimitación de los ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- de acuerdo a las reglas del principio de interpretación de unidad constitucional, dentro del ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, el juez natural en su elemento competencia, para todos los supuestos descritos en los arts. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE, tiene un mecanismo idóneo, inmediato, eficaz y específico para su protección, que es precisamente el recurso directo de nulidad
- c) En relación a la vulneración de su derecho a la petición
- III.3. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- conceder