SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1382/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
I.2.1. Ampliación de la acción
El accionante amplio su demanda refiriéndose en audiencia que, recién día antes de la celebración de la audiencia -2 de ese mes y año-, a horas 17:55, recibió una nota que esperó mucho tiempo para poder conocer los motivos por los que se le agradecieron sus servicios. Agrega que, los funcionarios judiciales de la Corte Suprema de Justicia, son víctimas de atropellos por la máxima autoridad de dicho ente, como en su caso, que pese a más de doce años de servicio prestados con esmero y dedicación, se decide prescindir de sus servicios. Justificando la ilegalidad en la que se incurrió, mediante nota en la que se indica que no es funcionario institucionalizado. Soslayando la existencia de leyes y reglamentos que deben ser cumplidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- concediendo
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a) Del supuesto despido ilegal del accionante del cargo de Auxiliar de la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia
- excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento
- y los funcionarios que se requiera de acuerdo con las necesidades del trabajo,
- Auxiliares, Oficiales de Diligencias y de Notificaciones de los Órganos Nacionales
- deberá haber cumplido satisfactoriamente los procesos de selección contemplados en las disposiciones normativas correspondientes
- Fragmento 28
- b) De la supuesta transgresión al art. 122 de la CPE: Delimitación de los ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- de acuerdo a las reglas del principio de interpretación de unidad constitucional, dentro del ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, el juez natural en su elemento competencia, para todos los supuestos descritos en los arts. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE, tiene un mecanismo idóneo, inmediato, eficaz y específico para su protección, que es precisamente el recurso directo de nulidad
- c) En relación a la vulneración de su derecho a la petición
- III.3. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- conceder