SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1390/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
1)
Del mismo, el abogado del codemandado Nicolás Siles Pancorbo, dio lectura al informe cursante de fs. 72 a 73 vta., en el que señaló que: 1) El representado del accionante planteó reconsideración de su designación por motivos de salud, misma que fue respondida mediante oficio SDECEI-OFI 086/09 de 10 de febrero de 2009, haciéndole conocer que, conforme lo dispuesto por la RM 512/08, la Convocatoria, Reglamento de la misma y Circular MEC VEEAA 001/09, la institucionalización al cargo de Directores de Unidades Educativas, había concluido, documento que, con total descuido, fue recogido por el representado del accionante un mes después de planteada su solicitud; es decir, el 10 de marzo de 2009; 2) La convocatoria para optar a cargos de Directores de Unidades Educativas y su Reglamento en su art. 27, no prevén situaciones en las que sea de responsabilidad de su despacho el “cuidar y/o guardar el cargo para postulantes que tuvieron algún contratiempo” (sic), por el contrario, establece que “EL POSTULANTE QUE POR CUALQUIER MOTIVO NO ELIJA ALGUNA DIRECCION DE UNIDAD EDUCATIVA SERA DESCALIFICADO AUTOMATICAMENTE DE TODO EL PROCESO DANDO ESPACIO AL PROXIMO POSTULANTE, PROCEDIENDOSE DE LA MISMA FORMA HASTA DESIGNAR EL TOTAL DE UNIDADES EDUCATIVAS EN EL DISTRITO POR AREA Y NIVEL” (sic); 3) Ni la convocatoria ni su reglamento, atentan contra derecho alguno, como señala el accionante; 4) No es evidente que se haya sometido al representado del accionante a trato despótico y autoritario desconociéndose su estado de salud; si se encontraba enfermo, debió acudir a la Caja Nacional de Salud y presentar su boleta de baja; 5) Si consideró que la convocatoria vulneraba derechos, en la presunción de su inconstitucionalidad, debió plantear recurso de inconstitucionalidad; tampoco debió postular enviando su documentación y presentando el examen; y, 6) No existe legitimación pasiva, pues fue el Ministro de Educación quien lanzó la convocatoria y su reglamento, por lo que solicita denegar la acción de amparo constitucional, con costas y demás condenaciones de ley.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y control de constitucionalidad
- actos ilegales y omisiones indebidas de los funcionarios públicos o particulares que atenten contra los derechos y libertades públicas
- III.2. Principio de seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. Principios de buena fe, legalidad y presunción de legitimidad en la administración
- III.2.2. El acto administrativo, sus efectos y la nulidad
- III.3. La interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3.1. Principio de razonabilidad
- los valores superiores deben ser considerados como mandatos dirigidos, primero, al legislador, para que sean tomados en cuenta en la elaboración de las leyes y, segundo, al poder ejecutivo y judicial, para que sean considerados en la aplicación e interpretación de esas normas, optando siempre por aquella aplicación e interpretación que más favorable resulte a la efectiva concreción de esos valores
- de todas las interpretaciones posibles que admita una norma, debe prevalecer siempre aquella que mejor concuerde con la Constitución
- III.4. Análisis del caso
- EL POSTULANTE QUE POR CUALQUIER MOTIVO NO ELIJA ALGUNA DIRECCION DE UNIDAD EDUCATIVA SERA DESCALIFICADO AUTOMATICAMENTE DE TODO EL PROCESO DANDO ESPACIO AL PROXIMO POSTULANTE, PROCEDIENDOSE DE LA MISMA FORMA HASTA DESIGNAR EL TOTAL DE UNIDADES EDUCATIVAS EN EL DISTRITO POR AREA Y NIVEL
- APROBAR