SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1390/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1390/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

“procedente

Por Resolución de 26 de agosto de 2009, cursante de fs. 75 a 76 vta., la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, declaró “procedente el recurso”, disponiendo “se proceda a la designación de una Unidad Educativa al recurrente a fin de que ejerza el cargo obtenido dentro la Convocatoria ganada, y sea a la brevedad posible “ (sic); bajo los siguientes argumentos: i) Si bien es evidente que, el representado del accionante no se presentó en la fecha señalada para escoger la Unidad Educativa donde ejercería el cargo de Director que ganó en concurso de méritos y examen de competencia, no menos evidente es que dicha ausencia, se halla plenamente justificada mediante certificado médico que acreditaba su delicado estado de salud; ii) En aplicación del principio de razonabilidad y de la jurisprudencia constitucional referida a la seguridad jurídica, contenida en las SSCC 0095/01 de 21 de diciembre, 0398/03 de 26 de marzo y 0342/05 de 8 de abril, debió analizarse y compulsarse los motivos por los cuales el representado del accionante no pudo dar cumplimiento a la citación realizada, máxime si se considera que éste, obtuvo el cargo de Director mediante examen de competencia y concurso de méritos, aspecto refrendado por memorando extendido a su persona por el SEDUCA, mismo que generó seguridad respecto a la obtención del cargo señalado precedentemente; y, iii) Las autoridades demandadas, obraron desconociendo los derechos constitucionales que le asisten al representado del accionante.