SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1390/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
“procedente
Por Resolución de 26 de agosto de 2009, cursante de fs. 75 a 76 vta., la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, declaró “procedente el recurso”, disponiendo “se proceda a la designación de una Unidad Educativa al recurrente a fin de que ejerza el cargo obtenido dentro la Convocatoria ganada, y sea a la brevedad posible “ (sic); bajo los siguientes argumentos: i) Si bien es evidente que, el representado del accionante no se presentó en la fecha señalada para escoger la Unidad Educativa donde ejercería el cargo de Director que ganó en concurso de méritos y examen de competencia, no menos evidente es que dicha ausencia, se halla plenamente justificada mediante certificado médico que acreditaba su delicado estado de salud; ii) En aplicación del principio de razonabilidad y de la jurisprudencia constitucional referida a la seguridad jurídica, contenida en las SSCC 0095/01 de 21 de diciembre, 0398/03 de 26 de marzo y 0342/05 de 8 de abril, debió analizarse y compulsarse los motivos por los cuales el representado del accionante no pudo dar cumplimiento a la citación realizada, máxime si se considera que éste, obtuvo el cargo de Director mediante examen de competencia y concurso de méritos, aspecto refrendado por memorando extendido a su persona por el SEDUCA, mismo que generó seguridad respecto a la obtención del cargo señalado precedentemente; y, iii) Las autoridades demandadas, obraron desconociendo los derechos constitucionales que le asisten al representado del accionante.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y control de constitucionalidad
- actos ilegales y omisiones indebidas de los funcionarios públicos o particulares que atenten contra los derechos y libertades públicas
- III.2. Principio de seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. Principios de buena fe, legalidad y presunción de legitimidad en la administración
- III.2.2. El acto administrativo, sus efectos y la nulidad
- III.3. La interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3.1. Principio de razonabilidad
- los valores superiores deben ser considerados como mandatos dirigidos, primero, al legislador, para que sean tomados en cuenta en la elaboración de las leyes y, segundo, al poder ejecutivo y judicial, para que sean considerados en la aplicación e interpretación de esas normas, optando siempre por aquella aplicación e interpretación que más favorable resulte a la efectiva concreción de esos valores
- de todas las interpretaciones posibles que admita una norma, debe prevalecer siempre aquella que mejor concuerde con la Constitución
- III.4. Análisis del caso
- EL POSTULANTE QUE POR CUALQUIER MOTIVO NO ELIJA ALGUNA DIRECCION DE UNIDAD EDUCATIVA SERA DESCALIFICADO AUTOMATICAMENTE DE TODO EL PROCESO DANDO ESPACIO AL PROXIMO POSTULANTE, PROCEDIENDOSE DE LA MISMA FORMA HASTA DESIGNAR EL TOTAL DE UNIDADES EDUCATIVAS EN EL DISTRITO POR AREA Y NIVEL
- APROBAR