SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1390/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
III.4. Análisis del caso
Del planteamiento del caso concreto, se evidencia que, el representado del accionante postuló, dentro de la Convocatoria pública emitida por el Ministerio de Educación y Culturas, para obtener el cargo de Director de Unidad Educativa Pública Fiscal y Pública de Convenio en las Áreas de educación Formal y Alternativa, del Distrito Cercado I de Cochabamba, habiendo aprobado el examen de competencia y concurso de méritos, calificando para el puesto en cuestión; sin embargo, por motivos de salud plenamente acreditados por documental médica adjunta (Certificados Médicos), emitida por el Hospital Madre Obrera de la localidad de Llallagua, tuvo que ser internado el 20 de enero de 2009, permaneciendo en esa calidad, hasta el 28 de igual mes y año en dicho nosocomio, motivo por el cual, se vio imposibilitado de asistir a la selección de unidad educativa de su preferencia y consiguiente posesión.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y control de constitucionalidad
- actos ilegales y omisiones indebidas de los funcionarios públicos o particulares que atenten contra los derechos y libertades públicas
- III.2. Principio de seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. Principios de buena fe, legalidad y presunción de legitimidad en la administración
- III.2.2. El acto administrativo, sus efectos y la nulidad
- III.3. La interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3.1. Principio de razonabilidad
- los valores superiores deben ser considerados como mandatos dirigidos, primero, al legislador, para que sean tomados en cuenta en la elaboración de las leyes y, segundo, al poder ejecutivo y judicial, para que sean considerados en la aplicación e interpretación de esas normas, optando siempre por aquella aplicación e interpretación que más favorable resulte a la efectiva concreción de esos valores
- de todas las interpretaciones posibles que admita una norma, debe prevalecer siempre aquella que mejor concuerde con la Constitución
- III.4. Análisis del caso
- EL POSTULANTE QUE POR CUALQUIER MOTIVO NO ELIJA ALGUNA DIRECCION DE UNIDAD EDUCATIVA SERA DESCALIFICADO AUTOMATICAMENTE DE TODO EL PROCESO DANDO ESPACIO AL PROXIMO POSTULANTE, PROCEDIENDOSE DE LA MISMA FORMA HASTA DESIGNAR EL TOTAL DE UNIDADES EDUCATIVAS EN EL DISTRITO POR AREA Y NIVEL
- APROBAR