SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1390/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Añade que, ante los actos ilegales y omisiones indebidas, presentó recurso de reconsideración y jerárquico ante el Ministro de Educación y Culturas y Vice Ministro de Educación Escolarizada, solicitando la legalización de documentos, pedido que fue rechazado con el argumento de que tratándose de documentos originales no necesitaban legalización. Del mismo modo, se notificó al “Prefecto Departamental” (sic), sin que ninguna de las autoridades nombradas, respondiera a los memoriales presentados, “Infiriendo que, de todos estos memoriales de reconsideración y recurso jerárquico, solo merecieron respuesta negativas, del Director Distrital de Educación de Cercado I, y del Director del SEDUCA de Cochabamba, que en Resolución manifiestan que mi petición no procede” (sic); además, fue víctima de trato despótico y agravios al no haberse considerado su estado de salud, encontrándose amedrentado y asistiendo a su trabajo pese a su enfermedad; en tal sentido, habiendo agotado la vía administrativa, interpone la presente acción.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y control de constitucionalidad
- actos ilegales y omisiones indebidas de los funcionarios públicos o particulares que atenten contra los derechos y libertades públicas
- III.2. Principio de seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. Principios de buena fe, legalidad y presunción de legitimidad en la administración
- III.2.2. El acto administrativo, sus efectos y la nulidad
- III.3. La interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3.1. Principio de razonabilidad
- los valores superiores deben ser considerados como mandatos dirigidos, primero, al legislador, para que sean tomados en cuenta en la elaboración de las leyes y, segundo, al poder ejecutivo y judicial, para que sean considerados en la aplicación e interpretación de esas normas, optando siempre por aquella aplicación e interpretación que más favorable resulte a la efectiva concreción de esos valores
- de todas las interpretaciones posibles que admita una norma, debe prevalecer siempre aquella que mejor concuerde con la Constitución
- III.4. Análisis del caso
- EL POSTULANTE QUE POR CUALQUIER MOTIVO NO ELIJA ALGUNA DIRECCION DE UNIDAD EDUCATIVA SERA DESCALIFICADO AUTOMATICAMENTE DE TODO EL PROCESO DANDO ESPACIO AL PROXIMO POSTULANTE, PROCEDIENDOSE DE LA MISMA FORMA HASTA DESIGNAR EL TOTAL DE UNIDADES EDUCATIVAS EN EL DISTRITO POR AREA Y NIVEL
- APROBAR