SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1390/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
II.3.
II.3. Por memoriales de 10 de febrero de 2009, presentados el 11 y 12 del igual mes y año, Walter Willy Alcocer Velasco, planteó reconsideración ante Iván Wilfredo Villa Bernal, Director del SEDUCA; Nicolás Siles Pancorbo, Director Distrital de Educación de Cercado I; “Lic. Ledezma” (sic), Prefecto y Comandante Departamental de Cochabamba; Ministro de Educación y Cultura; y, Viceministro de Educación Escolarizada, alegando que por motivos de salud, no pudo presentarse a la designación del cargo de Director Institucionalizado a la Unidad Educativa “Taquiña Central “C”, situación que no implicaba su descalificación automática, habiendo presentado justificación ante el Director Distrital de Educación de Cercado I, el 2 de febrero de 2009, sin haber recibido respuesta; solicitando, en consecuencia, su nombramiento (fs. 28 a 32 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y control de constitucionalidad
- actos ilegales y omisiones indebidas de los funcionarios públicos o particulares que atenten contra los derechos y libertades públicas
- III.2. Principio de seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. Principios de buena fe, legalidad y presunción de legitimidad en la administración
- III.2.2. El acto administrativo, sus efectos y la nulidad
- III.3. La interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3.1. Principio de razonabilidad
- los valores superiores deben ser considerados como mandatos dirigidos, primero, al legislador, para que sean tomados en cuenta en la elaboración de las leyes y, segundo, al poder ejecutivo y judicial, para que sean considerados en la aplicación e interpretación de esas normas, optando siempre por aquella aplicación e interpretación que más favorable resulte a la efectiva concreción de esos valores
- de todas las interpretaciones posibles que admita una norma, debe prevalecer siempre aquella que mejor concuerde con la Constitución
- III.4. Análisis del caso
- EL POSTULANTE QUE POR CUALQUIER MOTIVO NO ELIJA ALGUNA DIRECCION DE UNIDAD EDUCATIVA SERA DESCALIFICADO AUTOMATICAMENTE DE TODO EL PROCESO DANDO ESPACIO AL PROXIMO POSTULANTE, PROCEDIENDOSE DE LA MISMA FORMA HASTA DESIGNAR EL TOTAL DE UNIDADES EDUCATIVAS EN EL DISTRITO POR AREA Y NIVEL
- APROBAR