SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1390/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
II.4.
II.4. A fs. 36, cursa oficio SDECEI-OFI 086/09 de 10 de febrero de 2009, por el cual, el Director del Servicio Distrital de Educación de Cercado I, Nicolás Siles Pancorbo, comunica al accionante que ”las bases de dicha convocatoria han sido bastante claras tanto para la revisión de expedientes, examen, designación de cargos y posterior posesión de los nuevos directores; al presente siendo que se ha culminado todo este proceso, lamento mucho comunicarle que en fecha 29 de enero del año en curso en acto público en la Federación de Maestros se ha procedido a la posesión oficial de los nuevos directores en presencia del representante del Ministerio de Educación” (sic), documento que tiene como fecha de recepción por el interesado el 10 de marzo de 2009.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y control de constitucionalidad
- actos ilegales y omisiones indebidas de los funcionarios públicos o particulares que atenten contra los derechos y libertades públicas
- III.2. Principio de seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. Principios de buena fe, legalidad y presunción de legitimidad en la administración
- III.2.2. El acto administrativo, sus efectos y la nulidad
- III.3. La interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3.1. Principio de razonabilidad
- los valores superiores deben ser considerados como mandatos dirigidos, primero, al legislador, para que sean tomados en cuenta en la elaboración de las leyes y, segundo, al poder ejecutivo y judicial, para que sean considerados en la aplicación e interpretación de esas normas, optando siempre por aquella aplicación e interpretación que más favorable resulte a la efectiva concreción de esos valores
- de todas las interpretaciones posibles que admita una norma, debe prevalecer siempre aquella que mejor concuerde con la Constitución
- III.4. Análisis del caso
- EL POSTULANTE QUE POR CUALQUIER MOTIVO NO ELIJA ALGUNA DIRECCION DE UNIDAD EDUCATIVA SERA DESCALIFICADO AUTOMATICAMENTE DE TODO EL PROCESO DANDO ESPACIO AL PROXIMO POSTULANTE, PROCEDIENDOSE DE LA MISMA FORMA HASTA DESIGNAR EL TOTAL DE UNIDADES EDUCATIVAS EN EL DISTRITO POR AREA Y NIVEL
- APROBAR