SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1390/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1390/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

III.3.1. Principio de razonabilidad

El significado del vocablo razonable, puede ser entendido como todo aquello arreglado a la razón; entonces, es posible señalar que, cuando utilizamos dicho término, aludimos todo aquello que resulta proporcionado e idóneo para alcanzar el fin propuesto; en este sentido, al referirnos a proporcionalidad entre medio y fin, se pretende establecer la necesidad de determinar el sentido del contenido de la justicia en la aplicación sustancial de la norma; por lo que, en este contexto, razonabilidad o proporcionalidad, pueden entenderse como un forma de garantizar el respeto integral de los derechos fundamentales por parte de los poderes del Estado, hecho que permite que, este principio, se constituya en una herramienta del control constitucional.

El art. 13.I de la CPE, determina que los derechos reconocidos por ésta, son inviolables, universales, interdependientes y progresivos; por lo que, es deber del Estado promoverlos, protegerlos y respetarlos; asimismo, el art. 14.IV de la misma Ley Fundamental, prescribe que, en su ejercicio, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas prohíban, máxime si, conforme reza el art. 410.I y II, “Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución”, en el entendido de que, ésta, es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa; en tal sentido, de acuerdo a lo establecido por el art. 229 del Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg) , los principios, garantías y derechos reconocidos por la Norma Fundamental no pueden ser alterados por leyes que regulen su ejercicio ni necesitan de reglamentación previa para su cumplimiento; proclamación contenida en el art. 9.4 de la CPE, que garantiza el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en el Norma Suprema; “Estos valores superiores han sido instituidos por el constituyente como primordiales para la comunidad, y en ese sentido, son la base del ordenamiento jurídico, y a la vez presiden su interpretación y aplicación.

Los valores superiores poseen una triple dimensión: a) fundamentadora del conjunto de disposiciones e instituciones constitucionales, así como del ordenamiento jurídico en su conjunto, al que se proyectan sus normas, principios y valores, lo que determina que tengan una significación de núcleo básico e informador de todo el sistema jurídico político; b) orientadora del orden jurídico hacia fines predeterminados, que hacen ilegítimas las normas que persiguen fines distintos o que obstaculicen la consecución de los valores que enuncia la Constitución; c) crítica, pues sirve de parámetro para la valoración de conductas, posibilitando el control jurisdiccional de las restantes normas del ordenamiento jurídico para determinar si están conformes o infringen los valores constitucionales (Antonio Enrique Pérez Luño).