SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1390/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1390/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

III.2.2. El acto administrativo, sus efectos y la nulidad

Conforme a las normas del art. 27 de la LPA, el acto administrativo es: “…toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance general o particular, emitida en ejercicio de la potestad administrativa, normada o discrecional, cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidos en la presente Ley, que produce efectos jurídicos sobre el administrado. Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo”. De manera complementaria, el art. 34 del Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003, Reglamento a la LPA, se refiere a los efectos de los actos administrativos de alcance individual, expresando que producirán efectos a partir del día siguiente hábil al de su notificación a los interesados.

Y el art. 59.II del citado cuerpo legal, dispone que: “No procede la revocación de oficio de los actos administrativos estables que adquieran esta calidad de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento. La contravención de esta restricción obligará a la autoridad emisora del acto ilegal o a la superior jerárquica a revocarlo”.