SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1390/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
III.2. Principio de seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado
Un Estado Democrático de Derecho se organiza y rige por principios fundamentales, entre ellos, el de seguridad jurídica, buena fe y la presunción de legitimidad del acto administrativo. La seguridad, según el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas, implica: "exención de peligro o daño, solidez, certeza plena, firme convicción" y, la seguridad jurídica, conforme enseña la doctrina es: "condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio", concepto que fue asumido por este Tribunal en su jurisprudencia cuando se encontraba vigente la anterior Constitución Política del Estado. Ahora bien, conforme al entendimiento de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, la seguridad jurídica constituye uno de los principios que sustenta la potestad de impartir justicia conforme al mandato contenido en el art. 178 de la misma norma; en consonancia con ello, se entiende que la interpretación constitucional debe orientarse a mantener la seguridad jurídica y la vigencia del Estado de Derecho, pues las normas constitucionales constituyen la base del resto del ordenamiento jurídico.
Como principio general informador de la potestad de impartir justicia, otorga una importancia fundamental, como orientación axiológica para la comprensión del sistema jurídico nacional, condiciona la actividad discrecional de la administración y de la jurisdicción, y constituye además, el sentido teleológico para la interpretación, integración y aplicación de las normas jurídicas.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y control de constitucionalidad
- actos ilegales y omisiones indebidas de los funcionarios públicos o particulares que atenten contra los derechos y libertades públicas
- III.2. Principio de seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. Principios de buena fe, legalidad y presunción de legitimidad en la administración
- III.2.2. El acto administrativo, sus efectos y la nulidad
- III.3. La interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3.1. Principio de razonabilidad
- los valores superiores deben ser considerados como mandatos dirigidos, primero, al legislador, para que sean tomados en cuenta en la elaboración de las leyes y, segundo, al poder ejecutivo y judicial, para que sean considerados en la aplicación e interpretación de esas normas, optando siempre por aquella aplicación e interpretación que más favorable resulte a la efectiva concreción de esos valores
- de todas las interpretaciones posibles que admita una norma, debe prevalecer siempre aquella que mejor concuerde con la Constitución
- III.4. Análisis del caso
- EL POSTULANTE QUE POR CUALQUIER MOTIVO NO ELIJA ALGUNA DIRECCION DE UNIDAD EDUCATIVA SERA DESCALIFICADO AUTOMATICAMENTE DE TODO EL PROCESO DANDO ESPACIO AL PROXIMO POSTULANTE, PROCEDIENDOSE DE LA MISMA FORMA HASTA DESIGNAR EL TOTAL DE UNIDADES EDUCATIVAS EN EL DISTRITO POR AREA Y NIVEL
- APROBAR