SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1410/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1410/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

1)

La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y amplió los mismos manifestando que: 1) Sus defendidos Pedro Julio Vargas Díaz y Dominique Henri Claude Scobry Leacey, se encuentran procesado desde hace diez años, que como emergencia del operativo que efectuó la FELCC y el Ministerio Público en el que, allanando un domicilio que gozaba de inmunidad diplomática, se confiscaron cuadros y otros lienzos; por otra parte, sus defendidos debieron previamente ser escuchados en un debido proceso lo cual no habría ocurrido; por otra parte, aclara que Pedro Julio Vargas Díaz continua siendo Diplomático del Perú; 2) Señala que Pedro Julio Vargas Díaz, fue procesado por los mismos hechos en la República del Perú, sin embargo debió haberse hecho conocer que se le seguía el presente proceso o de desconocerse su paradero, se debió pedir información a la Cancillería los datos necesarios para citarlo legalmente, aspecto que no se cumplió, por lo que en definitiva no se le hizo conocer la querella que se instauro en su contra; 3) Al haber sido ya procesado por los mismos hechos en la República del Perú, en la que se dispuso su sobreseimiento el 30 de noviembre de 2004, fallo que fue confirmado el 31 de octubre de 2005, se establece que la autoridad "recurrida", después de cinco años, estaría procesado por los mismos hechos por los cuales los representados de la accionante ya fueron sentenciados, de tal forma se estaría incurriendo en un doble juzgamiento por los mismos hechos; y, 4) Con relación a Dominique Henri Claude Scobry  Leacey, en ningún momento le hicieron conocer absolutamente nada con relación al proceso que se instauro en su contra, por lo que aduce que la autoridad violó el debido proceso al haberlos procesado sin que puedan ejercitar sus derechos constitucionales, a cuya emergencia se dictó sentencia y al cobrar ejecutoria, se expidieron mandamientos para su captura, encomendando a la INTERPOL la ejecución de dichos mandamientos, atentando así, contra su libertad.   

1) La relevancia constitucional: En virtud a esta auto restricción, el error o defecto denunciado en las acciones de defensa constitucional, debe provocar lesión al debido proceso, causar indefensión material y dar lugar a que la decisión impugnada -en caso de subsanarse el error- tenga diferente resultado. Aclarándose que en todos estos casos, es el accionante el que debe explicar en su demanda todos estos aspectos. En ese sentido, la SC 0995/2004-R de 29 de junio, estableció: "…los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo, a menos que concurran necesariamente, los presupuestos jurídicos que se detallan a continuación: a) cuando el error o defecto procedimental en el que incurra el Juez o Tribunal, provoque una lesión evidente del debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos; b) los errores o defectos procedimentales que ocasionan una indefensión material en una de las partes que interviene en el proceso judicial, impidiéndole toda posibilidad de que pueda hacer valer sus pretensiones, alegando, contrastando o probando; y c) esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados".(las negrillas son agregadas)