Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1410/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
II.1.
II.1. Mediante informe preliminar sobre diligencias de policía judicial de 14 de noviembre de 2000, realizada por los asignados al caso, indicaron que el 1 de septiembre de ese año, se formuló denuncia contra autores desconocidos por la comisión del delito de robo de bienes patrimoniales culturales consistentes en siete oleos sobre lienzos y platería hecho suscitado en la iglesia de la localidad de la provincia de Los Andes del Departamento de La Paz (fs. 65 a 93 y vta.).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.1.3.
- 1)
- a)
- "Procedente en parte"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1 La imposibilidad de ingresar a la valoración de la prueba e interpretación de la legalidad ordinaria a través de la acción de libertad
- 2) La no valoración de la prueba:
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- 3) La no interpretación de la legalidad ordinaria
- el demandante o accionante debe invocar y fundamentar cuáles fueron las infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho
- III.2. La acción de libertad y la garantía del debido proceso
- a) El acto lesivo opere como causa directa para la supresión o restricción del derecho a la libertad física o personal, y, b) Exista absoluto estado de indefensión,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR