SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1410/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
a)
Juvenal López Rocha, Juez Tercero de Sentencia del El Alto del Distrito Judicial de La Paz, en audiencia manifestó lo siguiente: a) A consecuencia de una denuncia que se interpuso en al PTJ ahora FELCC de El Alto, referente al robo de cuadros en la localidad de la Laja, se inició la respectiva investigación allanándose los domicilios del Embajador Dominique y de Pedro Julio Vargas, en cuyo interior se encontraron los objetos robados, los mismos que fueron devueltos al erario del Estado; b) Que habiéndose promovido el proceso penal por el Ministerio Público y el Ministerio de Cultura, por la comisión de los delitos de falsedad material, ideológica, uso de instrumento falsificado, deterioro de bienes del Estado, daño calificado y encubrimiento, una vez concluida las investigaciones se dictó el Auto Inicial de la Instrucción por los delitos anteriormente mencionados y a la conclusión de la fase del sumario, el Juez dictó Auto Final disponiendo que se expida los mandamientos de detención de sus representados; c) Refiere que él asumió conocimiento del proceso a consecuencia de una circular por la cual lo nombraban Juez Liquidador de El Alto, motivo por el cual, expidió los comparendos pertinentes a objeto de que los demandantes se presenten a la audiencia de declaración confesoria; sin embargo, ante su injustificada ausencia, se los declaró rebeldes mediante resolución 37/2003 y se les designó defensor de oficio, haciéndose efectiva la publicación de edictos con el objeto de hacerles conocer la situación del proceso; d) Asimismo se establece que Dominique Henry Claude Scobry, dentro del referido proceso, estuvo con detención preventiva habiéndose beneficiado de medidas sustitutivas las cuales fueron incumplidas, motivo por el cual fue declarado rebelde; posteriormente, a la conclusión del plenario, se dictó la Sentencia 01/2009 de 18 de julio, en la que se declaró autores y culpables del hecho atribuido a los ahora representados de la accionante, instruyéndose que se notifique mediante edictos y se expidan los respectivos mandamientos, ordenes y oficios para su búsqueda, captura, aprehensión y extradición de los condenados; e) Con respecto al supuesto doble procesamiento, aduce que desconocía que Pedro Díaz Vargas hubiera sido ya procesado por los mismos hechos, empero de ser evidente tal situación, debió haberse apersonado a objeto de indicar y en su caso acreditar que ya fue juzgado por los mismos hechos por los cuales ahora pesa sentencia en su contra; y, f) Asimismo adujo que en ningún momento expidió los mandamientos de aprehensión contra los demandados, ya que fue la anterior autoridad que tenía conocimiento de dicho proceso quien lo hizo, por lo que alega que no vulneró ningún derecho de los representados de la accionante.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.1.3.
- 1)
- a)
- "Procedente en parte"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1 La imposibilidad de ingresar a la valoración de la prueba e interpretación de la legalidad ordinaria a través de la acción de libertad
- 2) La no valoración de la prueba:
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- 3) La no interpretación de la legalidad ordinaria
- el demandante o accionante debe invocar y fundamentar cuáles fueron las infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho
- III.2. La acción de libertad y la garantía del debido proceso
- a) El acto lesivo opere como causa directa para la supresión o restricción del derecho a la libertad física o personal, y, b) Exista absoluto estado de indefensión,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR