Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1410/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
REVOCAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión resuelve: REVOCAR la Resolución 378/2010 de 30 de julio, cursante de fs. 253 a 255, dictada por los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; y en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.1.3.
- 1)
- a)
- "Procedente en parte"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1 La imposibilidad de ingresar a la valoración de la prueba e interpretación de la legalidad ordinaria a través de la acción de libertad
- 2) La no valoración de la prueba:
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- 3) La no interpretación de la legalidad ordinaria
- el demandante o accionante debe invocar y fundamentar cuáles fueron las infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho
- III.2. La acción de libertad y la garantía del debido proceso
- a) El acto lesivo opere como causa directa para la supresión o restricción del derecho a la libertad física o personal, y, b) Exista absoluto estado de indefensión,
- III.3. Análisis del caso concreto
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