SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1410/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de los derechos de sus representados a la libertad, a la libertad residencial, al debido proceso, a la presunción de inocencia y a una persecución penal única, puesto que no obstante de gozar de inmunidad domiciliaria, se les siguió un proceso por la comisión de los delitos falsedad material, ideológica, uso de instrumento falsificado, deterioro de bienes del Estado, daño calificado y encubrimiento, en el que la autoridad demandada, sustancio luego de sustanciar la etapa del plenario, dictó Sentencia 01/ 2009 condenándolos a nueve años de reclusión en el penal de San Pedro, emitiendo los mandamientos de aprehensión en su contra y las ordenes de captura, sin tomar en cuenta que su representado Pedro Díaz Vargas ya fue procesado en su país por el mismo hecho, por el Juez Vigésimo Sexto de Lima por Sentencia de 30 de noviembre de 2004 que se encuentra ya ejecutoriada; En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.1.3.
- 1)
- a)
- "Procedente en parte"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1 La imposibilidad de ingresar a la valoración de la prueba e interpretación de la legalidad ordinaria a través de la acción de libertad
- 2) La no valoración de la prueba:
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- 3) La no interpretación de la legalidad ordinaria
- el demandante o accionante debe invocar y fundamentar cuáles fueron las infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho
- III.2. La acción de libertad y la garantía del debido proceso
- a) El acto lesivo opere como causa directa para la supresión o restricción del derecho a la libertad física o personal, y, b) Exista absoluto estado de indefensión,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR