SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1410/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1410/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

III.3. Análisis del caso concreto

La accionante manifiesta que la autoridad demandada, lesionó el derecho de sus representados a la libertad personal, toda vez, que no habría cumplido con las normas procesales establecidas a efecto de poder garantizar un debido proceso, el cual se habría iniciado  a partir de una serie de acciones ilegítimas en materia de derechos y garantías de índole internacional de las cuales se encontraban -en ese entonces- investidos los ahora representados de la accionante, tal es así que denuncian que el proceso se inicio después de un allanamiento del inmueble del Embajador del Perú en Bolivia y de su Tercer Secretario; acusa además, que durante ése trámite, sus representados desconocían que se estaba llevando un proceso en  su contra,  habiendo    sido sorprendidos  con la emisión de una sentencia condenatoria y la existencia de mandamientos de aprehensión en su contra los cuales debían ser ejecutados por la INTERPOL.

Refiere la accionante que sus representados en su país (Perú), ya se habrían sometido a la justicia, mereciendo en esa jurisdicción una sentencia de sobreseimiento, situación que no fue valorada ni la prueba referida a ese aspecto, además que tampoco se realizó una correcta interpretación de las normas aplicables, al momento de dictar sentencia.

Conforme a la jurisprudencia desarrollada precedentemente, se colige que existe un impedimento a la jurisdicción constitucional para analizar la valoración efectuada por los jueces y tribunales ordinarios. Así, la SC 0577/2002-R de 20 de mayo estableció que: "…la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional, no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes".

Asimismo, la acción de libertad, no puede ser utilizada por las partes que intervienen en un proceso judicial como una vía para exigir que la jurisdicción constitucional revise si la decisión adoptada por la autoridad judicial tiene signos de incoherencia en la estructura de los fundamentos jurídicos, si la interpretación de las normas aplicables al caso concreto es correcta o si la prueba fue debidamente valorada o no; pues cabe aclarar que, la jurisdicción constitucional, sólo revisará una decisión judicial cuando existan evidencias materiales de que se vulneraron los derechos fundamentales o garantías constitucionales, en los demás casos no corresponde a la jurisdicción constitucional, someter a un juicio de valoración legal los fundamentos expresados en una decisión judicial impugnada por la vía de la acción de libertad, salvo que hubiese una evidente lesión de un derecho fundamental por errores sustantivos, esto es, cuando dichos fundamentos estuviesen basados en una norma claramente inaplicable al asunto.

En la especie, el accionante pretende que la jurisdicción constitucional, ingrese a realizar la labor interpretativa de las normas y las pruebas, que en definitiva fundaron la emisión de la sentencia y como consecuencia de ella los diferentes mandamientos en contra de sus representados, actividad que, como se tiene señalado, corresponde a la jurisdicción ordinaria; por otra parte, el reclamo de tutela, se dirige a aspectos relacionados al debido proceso; extremos que no pueden resolverse a través de la presente acción de libertad.

La acción de libertad se encuentra establecida para toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad, se podrá activar la acción de libertad, para restablecer sus derechos y garantías constitucionales considerados conculcados, extremos que en el caso de autos no se evidencian, aspecto que conlleva a la inactivación de la acción de libertad para tutelar el derecho reclamado.