SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1410/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
"Procedente en parte"
Los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituidos en Tribunal de garantías, mediante Resolución 378/2010 de 30 de julio; cursante de fs. 253 a 255 de obrados, declaró "Procedente en parte" la acción de libertad que fue interpuesta por Denise Mostajo Sotelo en representación de Pedro Julio Díaz Vargas y Dominique Henri Claude Scobry Leacey, en contra del Juez Tercero de Sentencia de la ciudad de El Alto, dejando en suspenso cualquier mandamiento de aprehensión que se hubiera expedido, hasta en tanto se resuelvan las excepciones que se puedan presentar ante la autoridad demandada, en base a los siguientes fundamentos: i) El representado de la accionante Pedro Julio Díaz Vargas, no hizo conocer a la autoridad demandada la Sentencia que fue emitida por el Juez Vigésimo Sexto de Lima, de 30 de noviembre de 2004, misma que fue confirmada en recurso de apelación por la Sala Penal Sexta Especializada en lo Penal de Lima por Auto de 21 de octubre de 2005, previa excepción de cosa juzgada; y ii) Con referencia a la nulidad por violación a la inmunidad diplomática, los representados de la accionante, debieron recurrir ante la autoridad demandada y denunciar sobre dichos actos ilegales en los que incurrieron los funcionarios policiales que efectuaron el allanamiento, para que la autoridad jurisdiccional, conforme los tratados y convenios internacionales, se pronuncie al respecto.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.1.3.
- 1)
- a)
- "Procedente en parte"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1 La imposibilidad de ingresar a la valoración de la prueba e interpretación de la legalidad ordinaria a través de la acción de libertad
- 2) La no valoración de la prueba:
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- 3) La no interpretación de la legalidad ordinaria
- el demandante o accionante debe invocar y fundamentar cuáles fueron las infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho
- III.2. La acción de libertad y la garantía del debido proceso
- a) El acto lesivo opere como causa directa para la supresión o restricción del derecho a la libertad física o personal, y, b) Exista absoluto estado de indefensión,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR