SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1410/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1410/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 28 de julio de 2010, cursante de fs. 220 a 231 de obrados el accionante alega, que sus representados Dominique Henri Claude Scobry Leacey y Pedro Julio Díaz Vargas, cumplían las funciones de Embajador y de Tercer Secretario, respectivamente, de la Embajada de la República del Perú en Bolivia, desempeñando misión diplomática en Bolivia y en consecuencia, gozando de los privilegios y prerrogativas de dicha comisión. Alega también, que el 25 de septiembre de 2000, efectivos policiales de la entonces Policía Técnica Judicial (PTJ) hoy Fuerza de Lucha Contra el Crimen (FELCC) bajo el mando de Javier Gómez, acompañados del Fiscal adscrito a la PTJ de El Alto, Milton Flores García, irrumpieron en su inmueble, fracturando su puerta principal, argumentando la supuesta existencia de obras de arte bolivianas robadas; señala que no obstante de haber señalado que gozaba de inmunidad conforme la Convención de Viena de 18 de abril de 1961, que se refiere a  las relaciones diplomáticas y en particular a la inviolabilidad del domicilio de los agentes que están conferidos de esa calidad, los efectivos policiales se introdujeron en su domicilio y sin exhibir mandamiento alguno, violentando los ambientes del inmueble que ocupaba en calidad de inmueble, encontraron varios lienzos los cuales presuntamente habrían sido denunciados como robados, siendo los mismos secuestrados por los efectivos, labrándose acta del operativo.

El acto referido realizado por la Policía y el Ministerio Público no fue comunicado a la Cancillería, incumpliendo estos funcionarios con la obligación de hacer conocer a la embajada del Perú y pedir la autorización al Jefe de la misión por intermedio de la Cancillería Boliviana, lo cual determina la irregularidad del procedimiento empleado y la ilegalidad del proceso iniciado contra sus representados.