SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1410/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
Fragmento 3
Por otra parte, el accionante refiere que Pedro Julio Díaz Vargas, fue enjuiciado en la República del Perú, por el mismo hecho, mereciendo en ese caso sentencia de sobreseimiento, la cual fue dictada por el Juzgado Sexto en lo Penal de Lima; motivo por el cual, al haber adquirido dicho decisorio calidad de cosa juzgada el año 2005, no se podría nuevamente procesar a ésta persona por el mismo hecho. Sin embargo, la autoridad demandada, no tomó en cuenta el mencionado proceso -que se encontraba ejecutoriado- y después de más de cuatro años haber sido procesado en su país, se enteran que la autoridad ahora demandada, habría dictado la Resolución 1/2009 por la cual declaró culpables a Pedro Julio Díaz Vargas y Domingo Henri Claude Scobry Leacey por la comisión de los delitos de receptación, destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional y daño calificado, condenándolos a 9 años de presidio en el Penal de San Pedro de La Paz, sin tomar en cuenta que ya fueron procesados y sentenciados en la República del Perú por los mismos hechos, con evidente inobservancia del principio de interdicción a la doble exposición penal.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.1.3.
- 1)
- a)
- "Procedente en parte"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1 La imposibilidad de ingresar a la valoración de la prueba e interpretación de la legalidad ordinaria a través de la acción de libertad
- 2) La no valoración de la prueba:
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- 3) La no interpretación de la legalidad ordinaria
- el demandante o accionante debe invocar y fundamentar cuáles fueron las infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho
- III.2. La acción de libertad y la garantía del debido proceso
- a) El acto lesivo opere como causa directa para la supresión o restricción del derecho a la libertad física o personal, y, b) Exista absoluto estado de indefensión,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR