Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1410/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
II.4.
II.4. Por Sentencia de 30 de noviembre de 2004, que el Juez del Vigésimo Sexto Juzgado Penal de Lima dentro del proceso que se instauro contra Pedro Julio Díaz Vargas, por la comisión de los delitos contra la fe pública, falsedad genérica en agravio del estado, declaró el sobreseimiento, Sentencia que fue confirmada por Resolución de 31 de octubre de 2005, dictada por la Corte Superior de Justicia de Lima (fs.181 a 187).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.1.3.
- 1)
- a)
- "Procedente en parte"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1 La imposibilidad de ingresar a la valoración de la prueba e interpretación de la legalidad ordinaria a través de la acción de libertad
- 2) La no valoración de la prueba:
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- 3) La no interpretación de la legalidad ordinaria
- el demandante o accionante debe invocar y fundamentar cuáles fueron las infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho
- III.2. La acción de libertad y la garantía del debido proceso
- a) El acto lesivo opere como causa directa para la supresión o restricción del derecho a la libertad física o personal, y, b) Exista absoluto estado de indefensión,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR