Cuarto.-
Cuarto.- Finalmente, debe tenerse presente que, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en cumplimiento de la misión encomendada, debe asegurar la protección oportuna y eficaz al ejercicio pleno de derechos fundamentales, buscando materializar la tutela efectiva, por lo que el hecho de haber denegado la tutela en el presente caso, no representa el verdadero rol que debe sumir este alto Tribunal, cuando se trata de la protección y resguardo de derechos y garantías.
- I.- ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCO
- II.1. El derecho a la defensa
- a la defensa
- mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones”
- II.2. El principio de igualdad procesal
- imparcialidad,
- estableciendo un sistema de garantías jurisdiccionales, que deben inclinarse por la interpretación y aplicación del principio de favorabilidad pro homine y pro actione,
- “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”
- Nuevo Modelo Económico, Social, Comunitario y Productivo precisamente para “VIVIR BIEN”,
- Primero.-
- Segundo.-
- sin embargo, no por velar contra toda lógica y razonamiento, el cumplimiento del principio de celeridad procesal,
- Tercero.-
- Cuarto.-
- CONFIRMAR
