Sentencia: 1688/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1688/2012

Fecha: 01-Oct-2012

“Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”

Los derechos que reconoce nuestra Ley Fundamental, se encuentran investidos de ciertas características, que los hacen únicos, así el art. 13.I de la CPE, refiere que: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos” (las negrillas están agregadas).

Ahora bien, la noción de administrar justicia constitucional, no sólo representa una potestad que tiene el guardián de la constitucionalidad, por el contrario, dicha tarea debe ser asumida como un servicio directo hacia el pueblo, por consiguiente la justicia que se imparta deberá ser real y material, dejando de lado, las practicas formales, que en reiteradas oportunidades han contribuido al desconocimiento de derechos, buscando precisamente la consolidación del cambio de la justicia, que nos propone la Norma Fundamental.