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    Sentencia: 1688/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    Sentencia: 1688/2012

    Fecha: 01-Oct-2012

    Segundo.-

    Segundo.- Se sostiene que el hecho de notificar a la parte imputada con el memorial de impugnación, presentada por el querellante “implicaría dilaciones en el proceso y no condicen con la materialización de una justicia pronta que debe hacerse efectiva en el Estado Plurinacional” (las negrillas me pertenecen).

    • I.- ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
    • REVOCO
    • II.1.  El derecho a la defensa
    • a la defensa
    • mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones”
    • II.2.  El principio de igualdad procesal
    • imparcialidad,
    • estableciendo un sistema de garantías jurisdiccionales, que deben inclinarse por la interpretación y aplicación del principio de favorabilidad pro homine y pro actione,
    • “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”
    • Nuevo Modelo Económico, Social, Comunitario y Productivo precisamente para “VIVIR BIEN”,
    • Primero.-
    • Segundo.-
    • sin embargo, no por velar contra toda lógica y razonamiento, el cumplimiento del principio de celeridad procesal,
    • Tercero.-
    • Cuarto.-
    • CONFIRMAR

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