Segundo.-
Segundo.- Se sostiene que el hecho de notificar a la parte imputada con el memorial de impugnación, presentada por el querellante “implicaría dilaciones en el proceso y no condicen con la materialización de una justicia pronta que debe hacerse efectiva en el Estado Plurinacional” (las negrillas me pertenecen).
- I.- ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCO
- II.1. El derecho a la defensa
- a la defensa
- mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones”
- II.2. El principio de igualdad procesal
- imparcialidad,
- estableciendo un sistema de garantías jurisdiccionales, que deben inclinarse por la interpretación y aplicación del principio de favorabilidad pro homine y pro actione,
- “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”
- Nuevo Modelo Económico, Social, Comunitario y Productivo precisamente para “VIVIR BIEN”,
- Primero.-
- Segundo.-
- sin embargo, no por velar contra toda lógica y razonamiento, el cumplimiento del principio de celeridad procesal,
- Tercero.-
- Cuarto.-
- CONFIRMAR
