Sentencia: 1688/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1688/2012

Fecha: 01-Oct-2012

estableciendo un sistema de garantías jurisdiccionales, que deben inclinarse por la interpretación y aplicación del principio de favorabilidad pro homine y pro actione,

El art. 196.I de la CPE delimita la misión que cumple el Tribunal Constitucional Plurinacional, estableciendo lo siguiente: “…vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales”, función que debe ser acatada en directa relación al mandato previsto por el art. 115 de la CPE, asegurando la protección oportuna y efectiva del ejercicio de los derechos fundamentales, estableciendo un sistema de garantías jurisdiccionales, que deben inclinarse por la interpretación y aplicación del principio de favorabilidad pro homine y pro actione, en cuya virtud se debe garantizar a toda persona el acceso a las acciones y recursos constitucionales, eliminando el excesivo formalismo que impida obtener un pronunciamiento constitucional eficaz, idóneo y sobre todo que responda a la realidad del ajusticiado.