Sentencia: 1688/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1688/2012

Fecha: 01-Oct-2012

Tercero.-

Tercero.- El hecho de no permitir al imputado pronunciarse sobre los fundamentos expuestos en el memorial de impugnación, lo coloca en una situación de desventaja frente al querellante, desconociéndose el principio de igualdad procesal, por otro lado se vulnera su derecho de defensa, situación que se encontraba protegida vía jurisprudencia a través de la SC 1428/2005-R de 8 de noviembre, a criterio de la suscrita Magistrada disidente, al definir un cambio de línea jurisprudencial, no sólo se desconoció el correcto razonamiento y tutela que se encontraba reconocida, sino también se creó una situación contraria al principio de igualdad procesal de las partes.

Por otro lado debe tenerse en cuenta, con la puesta en vigencia del nuevo texto constitucional, en febrero de 2009, se han establecido valores y principios ético morales, que deben ser asumidos en todo ámbito, asi de entre uno de ellos y tal vez el principal, se encuentra el principio y valor ético moral, “del vivir bien-suma qamaña”, en virtud del cual se debe procurar, la construcción de una sociedad digna y justa, que precautele el respeto de derechos fundamentales y garantías constitucionales, precisamente en procura de ese ideal “vivir bien”, mas no se pretende la búsqueda de una sociedad en la que predomine el excesivo cumplimiento de formas, y si bien, el art. 324 del CPP, no prevé que el memorial de impugnación, sea puesta a conocimiento del imputado; empero, si consideramos nuestra realidad procesal, la notificación al imputado, no necesariamente representa una dilación innecesaria, puesto que, como se expreso líneas arriba, su notificación podría efectuarse, sin necesidad de paralizar los plazos procesales previstos por el Código de Procedimiento Penal.