Sentencia: 1688/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1688/2012

Fecha: 01-Oct-2012

II.1.  El derecho a la defensa

El art. 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE), resalta como un derecho fundamental el acceso a la defensa de todo quien que se encuentre sometido dentro de un conflicto, expresando lo siguiente: “Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa. El Estado proporcionará a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en los casos en que éstas no cuenten con los recursos económicos necesarios”, por lo que resulta un imperativo para todo servidor público que ejerce funciones con potestad jurisdiccional, velar por la protección de tal derecho.