I.- ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Entre los principales hechos, que se expone en la demanda constitucional, el accionante refiere que, el 10 de junio de 2008, fue denunciado por René Saavedra Rivera y Eduardo Eucarpio Lizarazu Palacios, por los delitos de Estafa y Estelionato, por haber transferido a dos personas diferentes el mismo titulo valor, consistente en un Depósito a Plazo Fijo (DPF) del Banco Interamericano de Desarrollo S.A. (BIDESA) en liquidación con numero 7489 de 4 de diciembre de 1997, siendo imputado formalmente por Resolución de 10 de julio de 2009, y concluida la etapa preparatoria, el Ministerio Público dictó en su favor la Resolución de Sobreseimiento 01/2010 de 1 de noviembre, aclarando la inexistencia de elementos suficientes para sostener una acusación en su contra.
Notificada dicha resolución a las partes, los querellantes presentaron impugnación contra la decisión de sobreseimiento, la que fue remitida a la Fiscalía de Distrito en la forma prevista por el art. 323 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y sin que la autoridad superior le hubiera comunicado con la impugnación, dictó la Resolución Jerárquica “No. B.Y.L.S-113/10 de 15 de noviembre de 2010”, y con el antecedente inconstitucional de no comunicar al imputado los fundamentos de la impugnación, se decidió revocar la Resolución de Sobreseimiento.
- I.- ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCO
- II.1. El derecho a la defensa
- a la defensa
- mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones”
- II.2. El principio de igualdad procesal
- imparcialidad,
- estableciendo un sistema de garantías jurisdiccionales, que deben inclinarse por la interpretación y aplicación del principio de favorabilidad pro homine y pro actione,
- “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”
- Nuevo Modelo Económico, Social, Comunitario y Productivo precisamente para “VIVIR BIEN”,
- Primero.-
- Segundo.-
- sin embargo, no por velar contra toda lógica y razonamiento, el cumplimiento del principio de celeridad procesal,
- Tercero.-
- Cuarto.-
- CONFIRMAR
