imparcialidad,
Por otro lado el art. 178 de la Norma Fundamental, identifica los principios sobre los cuales, se edifica la potestad de impartir justicia, a citar: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos” (las negrillas me corresponden).
De la cita normativa efectuada líneas ut supra, se entiende en primer lugar que, por mandato constitucional el principio de igualdad procesal, está reconocido para ambas partes, dentro de una contienda judicial o administrativa, no pudiendo ser desconocido por la discrecionalidad de la autoridad, en el conocimiento de los asuntos que son sometidos a su conocimiento. En una acepción amplia, la igualdad debe ser entendida como la máxima expresión de la paridad o equidad, debiendo ser respetada en juicio; empero, quien deberá encargarse de velar por su cumplimiento, será la autoridad que lleva adelante el proceso, sea cual fuese la etapa del mismo, a quien no le esta permitido generar espacios, en los cuales dicho principio, se incline por uno o por el otro.
- I.- ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCO
- II.1. El derecho a la defensa
- a la defensa
- mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones”
- II.2. El principio de igualdad procesal
- imparcialidad,
- estableciendo un sistema de garantías jurisdiccionales, que deben inclinarse por la interpretación y aplicación del principio de favorabilidad pro homine y pro actione,
- “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”
- Nuevo Modelo Económico, Social, Comunitario y Productivo precisamente para “VIVIR BIEN”,
- Primero.-
- Segundo.-
- sin embargo, no por velar contra toda lógica y razonamiento, el cumplimiento del principio de celeridad procesal,
- Tercero.-
- Cuarto.-
- CONFIRMAR
