Sentencia: 1688/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1688/2012

Fecha: 01-Oct-2012

imparcialidad,

         Por otro lado el art. 178 de la Norma Fundamental, identifica los principios sobre los cuales, se edifica la potestad de impartir justicia, a citar: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos” (las negrillas me corresponden). 

         De la cita normativa efectuada líneas ut supra, se entiende en primer lugar que, por mandato constitucional el principio de igualdad procesal, está reconocido para ambas partes, dentro de una contienda judicial o administrativa, no pudiendo ser desconocido por la discrecionalidad de la autoridad, en el conocimiento de los asuntos que son sometidos a su conocimiento. En una acepción amplia, la igualdad debe ser entendida como la máxima expresión de la paridad o equidad, debiendo ser  respetada en juicio; empero, quien deberá encargarse de velar por su cumplimiento, será la autoridad que lleva adelante el proceso, sea cual fuese la etapa del mismo, a quien no le esta permitido generar espacios, en los cuales dicho principio, se incline por uno o por el otro.