SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1616/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1616/2012

Fecha: 01-Oct-2012

1)

En audiencia, los abogados mandatarios de Weimar Pereira Zárate y Jorge Gómez Andrade, puntualizaron: 1) El accionante no impugnó los reglamentos ni estatutos; en su petitum, únicamente solicitó se deje sin efecto la decisión de su inhabilitación y consiguientemente se proceda a su habilitación a las elecciones de COTES Ltda.; 2) La Asamblea General de Socios, es la instancia máxima institucional a la que debió acudir el accionante de acuerdo a lo dispuesto en el art. 10 inc. g) del Estatuto de COTES Ltda., o en su defecto ante el Consejo Nacional de Cooperativas; o, finalmente, ante la Dirección General de Cooperativas, en procura de supuesta restitución de sus derechos; 3) El accionante pudo hacer aprobar el balance correspondiente a su gestión hasta treinta días después de su presentación, actuado que no efectivizó; 4) La norma Estatutaria remite algunos actuados a reglamentación posterior, hecho que no da lugar a que se considere ilegal la adición de requisitos de habilitación para los socios postulantes; 5) La supervisión a la convocatoria al proceso eleccionario, efectuada por el Tribunal Departamental Electoral, dio como resultado un informe favorable en ese sentido, vale decir que no existieron observaciones respecto a los actuados de los demandados; y, 6) El accionante, en la Declaración Jurada efectuada ante Notario de Fe Pública, Mónica Caballero Azebey, admitió que su persona realizaba los trámites dirigidos a cumplir con los requisitos establecidos en la convocatoria eleccionaria, consintiendo por tanto, con los requisitos establecidos en la misma.   

             En lo que se refiere al demandado José Luis Castro Peñaranda, se puede concluir que el mismo no es alcanzado por la legitimación pasiva, por las dos siguientes razones: 1) Si bien fue miembro del Comité Electoral de COTES Ltda., su mandato también cesó con el mandato general de dicha instancia colegiada; y, 2) No suscribió resolución o documento alguno vulneratorio de derechos, manifestando más bien su disconformidad con los cambios introducidos a la convocatoria a elecciones de COTES Ltda., en la reunión del Comité Electoral de 25 de junio de 2012.  

En ese sentido, el  art. 40 de los Estatutos de COTES Ltda., señala los requisitos para acceder al Consejo de Administración como ser: 1) Ser socio de la Cooperativa; 2) Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles; 3) Tener sus obligaciones pagadas al día; 4) No ser dependiente de la Cooperativa, contratista ni intermediario de terceros; 5) No ser funcionario, director o dependiente de las empresas proveedoras de equipos, materiales, servicios o accesorios de telecomunicaciones; 6) No estar vinculado entre sí por lazos de parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, ni afinidad; y, 7) No ejercer funciones de dirección o representación política partidista. Quien en función directiva asuma representación política, deberá renunciar ipso-facto a su cargo de Consejero de COTES Ltda.

La inclusión del inciso k) en el art. 4 del “Reglamento para la Elección de Consejeras y Consejeros al Consejo de Administración y de Vigilancia de la Cooperativa de Telecomunicaciones Sucre Cotes Ltda.”,  vulnera las normativa estatutaria de COTES Ltda., por cuanto introduce condicionantes adicionales a los requisitos previamente establecidos, cuando en todo caso, la Asamblea General de Socios debió previamente modificar sus propios Estatutos y así legalizar su voluntad en norma expresa, proporcionando de esta manera certeza y reglas claras a sus asociados; consecuentemente, ha existido transgresión del derecho al sufragio pasivo del accionante.

El proceder de la Asamblea General de Socios, implica también la vulneración del derecho a  la igualdad del accionante, en razón a que efectivamente se evidencia que recibió trato disímil respecto a sus pares, por cuanto se ha actuado contrariamente a la interpretación desarrollada en los fundamentos jurídicos expuestos en la presente sentencia, cuando los socios se encontraban obligados a evitar la distorsión introducida en la citada Asamblea, hasta la modificación de los Estatutos si esa era la voluntad del ente colectivo, respetando en definitiva el cumplimiento de la normativa para la elección de autoridades de administración y vigilancia de Cotes Ltda.