SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1616/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1616/2012

Fecha: 01-Oct-2012

se regirá en el ejercicio de sus actividades, por la legislación vigente para las Cooperativas, el Estatuto

Art. 2: “La Cooperativa como persona jurídica de derecho privado, de interés social, de responsabilidad limitada y de carácter no lucrativo, se regirá en el ejercicio de sus actividades, por la legislación vigente para las Cooperativas, el Estatuto y las normas pertinentes en el ramo de las Telecomunicaciones.”