SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1616/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1616/2012

Fecha: 01-Oct-2012

a)

Reforzando el razonamiento señalado, corresponde citar el art. 97 de la LGC, que dispone que cualquier socio de la cooperativa puede ser miembro del Consejo de Administración, quien a su vez independientemente de lo que especifiquen sus estatutos: a) Deberá estar al corriente en el cumplimiento de los compromisos con la sociedad cooperativa; b) Estar en ejercicio de los derechos civiles; y, c) No tener antecedentes penales.