SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1616/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1616/2012

Fecha: 01-Oct-2012

y de ser elegido

En relación a la denuncia efectuada por el demandante, referida a la vulneración del derecho al sufragio en su faceta pasiva, cabe hacer notar que éste se halla reconocido por el ya citado art. 26.II.2 de la CPE, derecho a su vez derivado del “derecho a participar”, pudiendo ser definido como el libre ejercicio de la potestad de elegir a sus representantes y de ser elegido en cualquier ámbito institucional de nuestra amplia democracia participativa, asegurando de esta manera que cualquier ciudadano que cumpla con los requisitos preestablecidos, postule libremente y sin restricción alguna a la conformación de un órgano colegiado, más aún si se trata de una entidad que brinda un servicio público.

Del análisis y compulsa de todos los elementos que hacen al presente caso, se puede establecer que el accionante es socio de la Cooperativa de Telecomunicaciones Sucre (COTES Ltda.) y pudo al amparo del art. 10.b) del Estatuto, habilitarse a las elecciones de la Cooperativa, siendo incorrectamente inhabilitado para participar como candidato al Consejo de Administración de dicha entidad societaria, en razón a que la Asamblea General Extraordinaria de Socios no podía introducir nuevos requisitos para las socios postulantes a los órganos de gobierno de la cooperativa, sin que previamente se hubiesen modificado los Estatutos.