SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1616/2012
Fecha: 01-Oct-2012
y de ser elegido
En relación a la denuncia efectuada por el demandante, referida a la vulneración del derecho al sufragio en su faceta pasiva, cabe hacer notar que éste se halla reconocido por el ya citado art. 26.II.2 de la CPE, derecho a su vez derivado del “derecho a participar”, pudiendo ser definido como el libre ejercicio de la potestad de elegir a sus representantes y de ser elegido en cualquier ámbito institucional de nuestra amplia democracia participativa, asegurando de esta manera que cualquier ciudadano que cumpla con los requisitos preestablecidos, postule libremente y sin restricción alguna a la conformación de un órgano colegiado, más aún si se trata de una entidad que brinda un servicio público.
Del análisis y compulsa de todos los elementos que hacen al presente caso, se puede establecer que el accionante es socio de la Cooperativa de Telecomunicaciones Sucre (COTES Ltda.) y pudo al amparo del art. 10.b) del Estatuto, habilitarse a las elecciones de la Cooperativa, siendo incorrectamente inhabilitado para participar como candidato al Consejo de Administración de dicha entidad societaria, en razón a que la Asamblea General Extraordinaria de Socios no podía introducir nuevos requisitos para las socios postulantes a los órganos de gobierno de la cooperativa, sin que previamente se hubiesen modificado los Estatutos.
- acción de amparo constitucional
- a) Antecedentes fácticos
- b) Actos denunciados como lesivos
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- 1)
- i)
- “concedió”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. Flexibilización de las reglas de la legitimación pasiva respecto a instancias de dirección vacantes, en entidades públicas o privadas
- quien creyere que sus derechos son amenazados, fueron o son lesionados, frente a vacantes que generen imposibilidad de representación del ente demandado, el afectado, podrá interponer la acción constitucional de amparo constitucional directamente contra la entidad, que estime ha vulnerado sus derechos, sea ésta pública o privada, sin identificar las autoridades o personeros que en circunstancias normales asumirían la representación de la entidad, flexibilizándose de manera excepcional y solamente para estos supuestos las reglas de la legitimación pasiva desarrolladas por la jurisprudencia. El razonamiento precedentemente expuesto, no puede ser considerado como ausencia de legitimación pasiva en el demandado; por tal motivo y con la finalidad de asegurar la justicia material, el Juez o Tribunal de Garantías, en aplicación del principio pro-actione, deberá flexibilizar para este único efecto los presupuestos procesales con el sui generis propósito de asegurar la materialización de los valores justicia e igualdad, lo contrario implicaría convertir en irreparable el daño ocasionado.
- III.3. Posición jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional en relación con el derecho a la igualdad
- Fragmento 20
- III.4. El sufragio pasivo en la Constitución Política del Estado
- se funda en el valor jurídico superior de la igualdad
- III.4.1. Jurisprudencia del derecho de sufragio acorde con el espíritu, principios y valores de la Constitución Política del Estado
- La elección de sus autoridades de administración y vigilancia será realizada de acuerdo a sus propias normas estatutarias
- y el ejercicio de los derechos individuales y colectivos garantizados en la Constitución Política del Estado, conformando una sociedad basada en el respeto y la igualdad entre todos, para vivir bien
- se regirá en el ejercicio de sus actividades, por la legislación vigente para las Cooperativas, el Estatuto
- Sus acuerdos obligan a los presentes y ausentes, siempre que hayan sido tomados en la forma establecida por los estatutos
- asuntos de emergencia propuestos exclusivamente en el Orden del Día
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 30
- III.6.1. En relación a la legitimación pasiva del Comité Electoral de COTES Ltda.
- De acuerdo a lo dispuesto por el art. 36 concordante con el art. 26 de los Estatutos de la Cooperativa de Telecomunicaciones Sucre (COTES Ltda.), aprobados mediante Resolución Administrativa 1529 de 26 de mayo de 2000, emitida por el Instituto Nacional de Cooperativas (INALCO), el Consejo de Administración es la instancia idónea de representación de la Cooperativa por cuanto se constituye en el nivel de Dirección Superior, teniendo a su cargo la dirección y ejecución de los planes, normas y resoluciones de las Asambleas Generales de Socios, correspondiéndole administrar y representar a la Cooperativa en los términos definidos en las normas vigentes en la Legislación Cooperativista, los Estatutos y Reglamentos.
- Fragmento 33
- III.6.3. Respecto al derecho al sufragio pasivo y al derecho a la igualdad
- y de ser elegido
- siempre que se hubieren adoptado conforme a la Ley reglamentaria y a los estatutos.
- a)
- conceder