SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1616/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1616/2012

Fecha: 01-Oct-2012

siempre que se hubieren adoptado conforme a la Ley reglamentaria y a los estatutos.

El art. 1 de la Ley General de Cooperativas instituye que todos los socios tienen igualdad de derechos y obligaciones, rigiendo dentro de las cooperativas, el principio de control democrático, norma concordante en el caso específico con el art. 89 de la misma LGC, que establece que la Asamblea General será soberana y la autoridad suprema en una sociedad cooperativa y que sus acuerdos obligan a todos los miembros presentes o ausentes, siempre que se hubieren adoptado conforme a la Ley reglamentaria y a los estatutos.