SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1616/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1616/2012

Fecha: 01-Oct-2012

La elección de sus autoridades de administración y vigilancia será realizada de acuerdo a sus propias normas estatutarias

El control y supervisión de la vida institucional cooperativista, adquiere relevancia constitucional, cuando el art. 335 de la Constitución Política del Estado, indica: “Las cooperativas de servicios públicos serán organizaciones de interés colectivo, sin fines de lucro y sometidas a control gubernamental y serán administradas democráticamente. La elección de sus autoridades de administración y vigilancia será realizada de acuerdo a sus propias normas estatutarias y supervisada por el Órgano Electoral Plurinacional. Su organización y funcionamiento serán regulados por la ley” (resaltado y subrayado propio).