SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1616/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1616/2012

Fecha: 01-Oct-2012

De acuerdo a lo dispuesto por el art. 36 concordante con el art. 26 de los Estatutos de  la Cooperativa de Telecomunicaciones Sucre (COTES Ltda.), aprobados mediante Resolución Administrativa 1529 de 26 de mayo de 2000, emitida por el Instituto Nacional de Cooperativas (INALCO), el Consejo de Administración es la instancia idónea de representación de la Cooperativa por cuanto se constituye en el nivel de Dirección Superior, teniendo a su cargo la dirección y ejecución de los planes, normas y resoluciones de las Asambleas Generales de Socios, correspondiéndole administrar y representar a la Cooperativa en los términos definidos en las normas vigentes en la Legislación Cooperativista, los Estatutos y Reglamentos.

De acuerdo a lo dispuesto por el art. 36 concordante con el art. 26 de los Estatutos de  la Cooperativa de Telecomunicaciones Sucre (COTES Ltda.), aprobados mediante Resolución Administrativa 1529 de 26 de mayo de 2000, emitida por el Instituto Nacional de Cooperativas (INALCO), el Consejo de Administración es la instancia idónea de representación de la Cooperativa por cuanto se constituye en el nivel de Dirección Superior, teniendo a su cargo la dirección y ejecución de los planes, normas y resoluciones de las Asambleas Generales de Socios, correspondiéndole administrar y representar a la Cooperativa en los términos definidos en las normas vigentes en la Legislación Cooperativista, los Estatutos y Reglamentos.

Por lo expuesto, se concluye también que, el demandante menos aún pudo interponer la acción de amparo constitucional en contra del Consejo de Administración, instancia colegiada que como ya se dijo, cumplió su mandato el 26 de abril de 2012, no encontrándose en ejercicio de sus funciones en el momento de la publicación de la “Nómina de Postulantes Habilitados e Inhabilitados para las Elecciones de Consejeros de Administración y Vigilancia de COTES Ltda. 2012 - 2014” (sic).

En el escenario institucional planteado y dadas las condiciones fácticas descritas precedentemente, Luis Fernando Paz Quiroga se encontraba en un absoluto estado de indefensión, en razón a que el Consejo de Administración se encontraba acéfalo y la propia Asamblea de Socios no podía ser convocada, por lo cual corresponde flexibilizar los presupuestos procesales establecidos para la legitimación pasiva y en definitiva invocar el Fundamento Jurídico III.2 desarrollado en la presente resolución, en aplicación del principio pro actione y no exigirse la identificación del sujeto procesal a ultranza.