SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1616/2012
Fecha: 01-Oct-2012
a) Antecedentes fácticos
Señala que, el 16 de abril de 2012, a través de nota CITE: C. Electoral 019/12, los miembros del Comité Electoral de COTES Ltda., presentaron al Consejo de Administración, el “Reglamento para la Elección de Consejeras y Consejeros al Consejo de Administración y de Vigilancia de la Cooperativa de Telecomunicaciones Sucre Cotes” (sic), motivo por el cual, se procedió según establece el Estatuto, a emitir la Resolución 13/2012 de 17 de abril, aprobándose el referido Reglamento, mismo que fue puesto en conocimiento de la Asamblea Extraordinaria de Socios.
Refiere que, según lo establecido en el art. 47 inc. m) del Estatuto de Cotes Ltda., la facultad de dictar y aprobar los reglamentos internos es de exclusiva responsabilidad del Consejo de Administración, correspondiéndole a la Asamblea de Socios, únicamente, tomar conocimiento de lo aprobado; no obstante de aquello, el 25 de abril del citado mes y año, fue celebrada la Asamblea General Extraordinaria de Socios de COTES Ltda., cuyo punto único del orden del día establecía: “Poner en conocimiento el Reglamento para la Elección de Consejeras y Consejeros al Consejo de Administración y Vigilancia de la Cooperativa de Telecomunicaciones “COTES Ltda.” (sic), en la cual procedieron de manera ilegal a “insertar alteraciones al texto del reglamento recién citado” (sic), disponiéndose un veto a los consejeros que pretendían presentarse a la reelección, al haberse incluido una condicionante no normada en el Estatuto, referida a que el Consejero de Administración y Vigilancia deberá presentar certificado expedido por la Cooperativa de haber sido aprobado su informe de gestión en Asamblea de Socios, restringiéndose consecuentemente la participación de todos los Consejeros de la Gestión 2010-2012, imposibilitando su presentación a una reelección, con el agravante que el Consejo de Administración cumplió el periodo de su mandato “el 25 de abril” (sic), razón por la cual considera que quedó en completa indefensión, por cuanto la Asamblea General sea Ordinaria o Extraordinaria, puede ser convocada exclusivamente por los Consejeros de Administración, por tanto no cuenta con norma alguna para impugnar lo resuelto.
Manifiesta que, mediante memoriales dirigidos al Director de la Dirección General de Cooperativas, al Gerente General de la Cooperativa de Telecomunicaciones COTES Ltda., y a los Miembros del Comité Electoral de ésta Cooperativa, denunció los actos ilegales solicitando queden sin efecto los mismos, recibiendo respuesta escrita únicamente de la Gerencia General, en la cual se negó la vulneración de sus derechos y se rechazó su petitorio.
Sostiene que, todos estos arbitrarios hechos, fueron ratificados el 29 de junio de 2012, con la publicación de la Convocatoria a Elecciones de Consejeras y Consejeros al Consejo de Administración y de Vigilancia de COTES Ltda., para la Gestión 2012-2014, convocatoria que a través de sus 22 artículos, ponía en conocimiento de los socios los requisitos extra Estatuto que habían sido ilegalmente incluidos.
Finalmente expresa que, a la fecha de presentación de la acción tutelar, ningún socio de la cooperativa, tiene conocimiento del reglamento varias veces citado, por cuanto el mismo no ha sido publicado, atentándose contra el derecho a la igualdad y contra el derecho al sufragio pasivo, efectuando una extensa cita de normas de la Ley General de Sociedades Cooperativas
- acción de amparo constitucional
- a) Antecedentes fácticos
- b) Actos denunciados como lesivos
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- 1)
- i)
- “concedió”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. Flexibilización de las reglas de la legitimación pasiva respecto a instancias de dirección vacantes, en entidades públicas o privadas
- quien creyere que sus derechos son amenazados, fueron o son lesionados, frente a vacantes que generen imposibilidad de representación del ente demandado, el afectado, podrá interponer la acción constitucional de amparo constitucional directamente contra la entidad, que estime ha vulnerado sus derechos, sea ésta pública o privada, sin identificar las autoridades o personeros que en circunstancias normales asumirían la representación de la entidad, flexibilizándose de manera excepcional y solamente para estos supuestos las reglas de la legitimación pasiva desarrolladas por la jurisprudencia. El razonamiento precedentemente expuesto, no puede ser considerado como ausencia de legitimación pasiva en el demandado; por tal motivo y con la finalidad de asegurar la justicia material, el Juez o Tribunal de Garantías, en aplicación del principio pro-actione, deberá flexibilizar para este único efecto los presupuestos procesales con el sui generis propósito de asegurar la materialización de los valores justicia e igualdad, lo contrario implicaría convertir en irreparable el daño ocasionado.
- III.3. Posición jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional en relación con el derecho a la igualdad
- Fragmento 20
- III.4. El sufragio pasivo en la Constitución Política del Estado
- se funda en el valor jurídico superior de la igualdad
- III.4.1. Jurisprudencia del derecho de sufragio acorde con el espíritu, principios y valores de la Constitución Política del Estado
- La elección de sus autoridades de administración y vigilancia será realizada de acuerdo a sus propias normas estatutarias
- y el ejercicio de los derechos individuales y colectivos garantizados en la Constitución Política del Estado, conformando una sociedad basada en el respeto y la igualdad entre todos, para vivir bien
- se regirá en el ejercicio de sus actividades, por la legislación vigente para las Cooperativas, el Estatuto
- Sus acuerdos obligan a los presentes y ausentes, siempre que hayan sido tomados en la forma establecida por los estatutos
- asuntos de emergencia propuestos exclusivamente en el Orden del Día
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 30
- III.6.1. En relación a la legitimación pasiva del Comité Electoral de COTES Ltda.
- De acuerdo a lo dispuesto por el art. 36 concordante con el art. 26 de los Estatutos de la Cooperativa de Telecomunicaciones Sucre (COTES Ltda.), aprobados mediante Resolución Administrativa 1529 de 26 de mayo de 2000, emitida por el Instituto Nacional de Cooperativas (INALCO), el Consejo de Administración es la instancia idónea de representación de la Cooperativa por cuanto se constituye en el nivel de Dirección Superior, teniendo a su cargo la dirección y ejecución de los planes, normas y resoluciones de las Asambleas Generales de Socios, correspondiéndole administrar y representar a la Cooperativa en los términos definidos en las normas vigentes en la Legislación Cooperativista, los Estatutos y Reglamentos.
- Fragmento 33
- III.6.3. Respecto al derecho al sufragio pasivo y al derecho a la igualdad
- y de ser elegido
- siempre que se hubieren adoptado conforme a la Ley reglamentaria y a los estatutos.
- a)
- conceder