SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1616/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1616/2012

Fecha: 01-Oct-2012

a) Antecedentes fácticos

Señala que, el 16 de abril de 2012, a través de nota CITE: C. Electoral 019/12, los miembros del Comité Electoral de COTES Ltda., presentaron al Consejo de Administración, el “Reglamento para la Elección de Consejeras y Consejeros al Consejo de Administración y de Vigilancia de la Cooperativa de Telecomunicaciones Sucre Cotes” (sic), motivo por el cual, se procedió según establece el Estatuto, a emitir la Resolución 13/2012 de 17 de abril, aprobándose el referido Reglamento, mismo que fue puesto en conocimiento de la Asamblea Extraordinaria de Socios.

Refiere que, según lo establecido en el art. 47 inc. m) del Estatuto de Cotes Ltda., la facultad de dictar y aprobar los reglamentos internos es de exclusiva responsabilidad del Consejo de Administración, correspondiéndole a la Asamblea de Socios, únicamente, tomar conocimiento de lo aprobado; no obstante de aquello, el 25 de abril del citado mes y año, fue celebrada la Asamblea General Extraordinaria de Socios de COTES Ltda., cuyo punto único del orden del día establecía: “Poner en conocimiento el Reglamento para la Elección de Consejeras y Consejeros al Consejo de Administración y Vigilancia de la Cooperativa de Telecomunicaciones “COTES Ltda.” (sic), en la cual procedieron de manera ilegal a “insertar alteraciones al texto del reglamento recién citado” (sic), disponiéndose un veto a los consejeros que pretendían presentarse a la reelección, al haberse incluido una condicionante no normada en el Estatuto, referida a que el Consejero de Administración y Vigilancia deberá presentar certificado expedido por la Cooperativa de haber sido aprobado su informe de gestión en Asamblea de Socios, restringiéndose consecuentemente la participación de todos los Consejeros de la Gestión 2010-2012, imposibilitando su presentación a una reelección, con el agravante que el Consejo de Administración cumplió el periodo de su mandato “el 25 de abril” (sic), razón por la cual considera que quedó en completa indefensión, por cuanto la Asamblea General sea Ordinaria o Extraordinaria, puede ser convocada exclusivamente por los Consejeros de Administración, por tanto no cuenta con norma alguna para impugnar lo resuelto.

Manifiesta que, mediante memoriales dirigidos al Director de la Dirección General de Cooperativas, al Gerente General de la Cooperativa de Telecomunicaciones COTES Ltda., y a los Miembros del Comité Electoral de ésta Cooperativa, denunció los actos ilegales solicitando queden sin efecto los mismos, recibiendo respuesta escrita únicamente de la Gerencia General, en la cual se negó la vulneración de sus derechos y se rechazó su petitorio.

Sostiene que, todos estos arbitrarios hechos, fueron ratificados el 29 de junio de 2012, con la publicación de la Convocatoria a Elecciones de Consejeras y Consejeros al Consejo de Administración y de Vigilancia de COTES Ltda., para la Gestión 2012-2014, convocatoria que a través de sus 22 artículos, ponía en conocimiento de los socios los requisitos extra Estatuto que habían sido ilegalmente incluidos.

Finalmente expresa que, a la fecha de presentación de la acción tutelar, ningún socio de la cooperativa, tiene conocimiento del reglamento varias veces citado, por cuanto el mismo no ha sido publicado, atentándose contra el derecho a la igualdad y contra el derecho al sufragio pasivo, efectuando una extensa cita de normas de la Ley General de Sociedades Cooperativas