SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1627/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1627/2012

Fecha: 01-Oct-2012

1)

Roque Rivero Núñez, sin que sea persona demandada, mediante memorial de 9 de agosto de 2012, cursante de fs. 76 a 78 vta. de obrados, se apersonó en forma voluntaria a efectos de presentar su informe, refiriendo lo que sigue: 1) En el inmueble ubicado en la esquina sur este formadas por las calles Potosí y Rafael Terrazas, fue dejado a sus trabajadores una notificación con una acción de amparo constitucional planteada por el accionante Filomeno Mamani Soto contra Juan Carlos Aguilar Quisbert, persona que le transfirió el inmueble señalado y quien no tiene vinculación con la denuncia del supuesto avasallamiento ya que la persona que introdujo mejoras en el lote de terreno era él; 2) El accionante no cumplió con el requisito de admisibilidad de agotar las instancias de acuerdo a lo establecido por el art. 76 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP); tampoco se cumplió con el principio de inmediatez y que los títulos de propiedad fueron cuestionados y por tanto existen derechos controvertidos, pues previamente deberá verificarse si su derecho adquirido corresponde al lote donde él se encuentra; toda vez, que se trata de otro lote con otras características y diferente ubicación; 3) Al accionante le corresponde un lote de terreno de acuerdo a las características señaladas en la escritura de transferencia de 30 de diciembre de 2009, que adjuntó y que de manera ilegal junto a su vendedor, el 30 de enero de 2010, realizaron una escritura aclarativa, para aclarar la ubicación de su terreno, medidas y colindancias, tratando de acomodarlas al inmueble ubicado en la esquina sur este de las calles Potosí y Rafael Terrazas, intentando de esa manera sobreponerse al inmueble que le pertenece; 4) Debido a que es cuestionable el título de propiedad que adjuntó el accionante corresponde denegar la tutela, además que haciendo uso de su derecho propietario Roque Rivero Núñez, ingresó al lote de terreno donde no se encontraba nadie, no existía ningún árbol frutal, así como tampoco no intimidó a nadie, la Alcaldía Municipal le notificó por construcción clandestina, pero era por que esa entidad se negó a extenderle el plano de ubicación visado debido a que ya habría otorgado a otra persona un plano sobre dicho lote de terreno; y, 5) Su inmueble deviene de la tradición civil de Miguel Rivero Jiménez quién adquirió de Emiliano Méndez Barba y Ramona Barba de Méndez según escritura de 5 de noviembre de 1974, registrado bajo la matrícula 7.10.1.01.0020128, donde no fue inscrita ninguna transferencia a favor del accionante.