SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1627/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.5.
II.5. Cursa matrícula computarizada 7.10.1.1.0012852 de 9 de agosto de 2010, de un lote de terreno ubicado en la zona Sur Oeste, unidad vecinal.4, lote sin número, manzana 54, Urbanización Área Central, con una superficie de 280 m2, cuyos linderos son al Norte (con la calle Potosí y mide 29.75 m), al Este (con los Hermanos Montero y mide 12.65 m), al Sur (con Doris Marco y mide 7.72 y 21.23 m), al Oeste (con la calle Rafael Terrazas y mide 8.00 m), en la que se advierte según la casilla referida a la titularidad sobre el domino el siguiente detalle: Asiento Uno (Vargas Moreno Mirian Teresa, Adjudicación Judicial, escritura pública 114 de 7 de octubre de 1988, Auto 19 de julio de 1988, mandamiento de embargo y acta de embargo de 7 de marzo de 1984,. Sentencia Juicio Ejecutivo - Juzgado Tercero de Partido Ordinario Civil- Nils Sánchez de 21 de octubre de 1988. Asiento Dos (Barbery Rojas Juan, Declaratoria de Herederos, escritura judicial de -ilegible- mayo de 2009, Alberto Zeballos Aguilera, Juez de Instrucción Mixto y cautelar de la Guardia, Auto a fs. 7 vta. de 18 de febrero de 2008, Acta de Posesión de 16 de abril de 2009. Asiento Tres (Mamani Soto Filomeno, compra venta, escritura privada de 30 de diciembre de 2009, Notaria de Fe Pública, Teresita Elizabeth Paz Saucedo, Notaria Cuatro de Montero, reconocimiento de firmas el 30 de diciembre de 2009, Asiento Cuatro (Sub-inscripción de dominio, Mamani Soto Filomeno, aclaración, escritura pública 38 de 30 de enero de 2010, Notaria de Fe Pública, Teresita Elizabeth Paz Saucedo, se aclara la ubicación, superficie, límites y colindancias de inmueble (fs. 10 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Interposición de la acción de amparo constitucional contra particulares
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa a la acción de amparo constitucional ante hechos controvertidos
- III.3. La prueba en las acciones de amparo constitucional y la oportunidad de presentar la misma
- ser determinante para el esclarecimiento de la verdad material; un razonamiento contrario, distorsionaría las exigencias de los requisitos de forma comprendidos en los arts. 77.5 de la LTCP y 129 de la CPE.
- Prueba que no pudo ser presentada oportunamente ante el juez o tribunal de garantías, siempre y cuando se justifiquen las razones de ese impedimento…
- d.
- aclarativa de ubicación, superficie, límites y colindancias del lote de terreno
- manzana 6
- derechos
- REVOCAR