SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1627/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1627/2012

Fecha: 01-Oct-2012

II.8.

 II.8. El 2 de julio de 2012, Juan Carlos Aguilar Quisbert, en calidad de acreedor y Roque Rivero Núñez en calidad de deudor, suscribieron un documento privado aclarativo de transferencia en cuya clausula primera se establece que el deudor reconoce la existencia de un préstamo de dinero por la suscripción de ese documento privado al acreedor en la suma de $us6 000.- (seis mil dólares estadunidenses) y en la clausula segunda aclara el acreedor que el inmueble que se le habría transferido ubicado en la ciudad de Montero sobre la calle Potosí registrado bajo la matricula computarizada 7.10.101.0020128 el 30 de junio de 2012, le será transferido al deudor de manera definitiva una vez cancelada la suma adeudada (fs. 75 y vta.).