SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1627/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.8.
II.8. El 2 de julio de 2012, Juan Carlos Aguilar Quisbert, en calidad de acreedor y Roque Rivero Núñez en calidad de deudor, suscribieron un documento privado aclarativo de transferencia en cuya clausula primera se establece que el deudor reconoce la existencia de un préstamo de dinero por la suscripción de ese documento privado al acreedor en la suma de $us6 000.- (seis mil dólares estadunidenses) y en la clausula segunda aclara el acreedor que el inmueble que se le habría transferido ubicado en la ciudad de Montero sobre la calle Potosí registrado bajo la matricula computarizada 7.10.101.0020128 el 30 de junio de 2012, le será transferido al deudor de manera definitiva una vez cancelada la suma adeudada (fs. 75 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Interposición de la acción de amparo constitucional contra particulares
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa a la acción de amparo constitucional ante hechos controvertidos
- III.3. La prueba en las acciones de amparo constitucional y la oportunidad de presentar la misma
- ser determinante para el esclarecimiento de la verdad material; un razonamiento contrario, distorsionaría las exigencias de los requisitos de forma comprendidos en los arts. 77.5 de la LTCP y 129 de la CPE.
- Prueba que no pudo ser presentada oportunamente ante el juez o tribunal de garantías, siempre y cuando se justifiquen las razones de ese impedimento…
- d.
- aclarativa de ubicación, superficie, límites y colindancias del lote de terreno
- manzana 6
- derechos
- REVOCAR