SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1627/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.2.
II.2. Según la escritura pública de 30 de enero de 2010, sobre aclarativa de ubicación, superficie, límites y colindancias de un inmueble, suscrita por Juan Barbery Rojas como vendedor y Filomeno Mamani Soto como comprador, se aclaró que por modificaciones del plan regulador de la ciudad de Montero, sufrió modificaciones el terreno materia de la aclarativa, por lo que especificaron que los datos correctos de ubicación, medidas y colindancias son las siguientes: zona Sur-Oeste, unidad vecinal 4, lote sin número, manzana 54, urbanización “AERA CENTRAL”, con una superficie según mensura de 274.30 m2 y de acuerdo a título 280.00 m2., colinda al Norte (con la calle Potosí mide 29.75 m), al Sur (mide en la línea quebrada 7.72 y 21.23 m y colinda con Doris de Marco), al Este (mide 12.65 m y colinda con los Hermanos Montero) y al Oeste (mide 8.00 m y colinda con la calle Rafael Terrazas) (fs. 7 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Interposición de la acción de amparo constitucional contra particulares
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa a la acción de amparo constitucional ante hechos controvertidos
- III.3. La prueba en las acciones de amparo constitucional y la oportunidad de presentar la misma
- ser determinante para el esclarecimiento de la verdad material; un razonamiento contrario, distorsionaría las exigencias de los requisitos de forma comprendidos en los arts. 77.5 de la LTCP y 129 de la CPE.
- Prueba que no pudo ser presentada oportunamente ante el juez o tribunal de garantías, siempre y cuando se justifiquen las razones de ese impedimento…
- d.
- aclarativa de ubicación, superficie, límites y colindancias del lote de terreno
- manzana 6
- derechos
- REVOCAR